REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 28 DE JUNIO DE 2013
AÑOS: 203° Y 154°.
COMPETENCIA CIVIL

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, el Tribunal observa que no se pronunció sobre la admisión las Pruebas promovidas en la Oposición a la Medida, por el Apoderado Judicial de la parte actora, en su oportunidad, es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 7, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 206 “ejusdem” ordena reponer la presente causa de ACCION DE INDIGNIDAD SUCESORAL, incoado por los ciudadanos CLAUDIA YOLIBEL GAMARRA MARTINEZ, RITA GRACIELA GAMARRA PÁEZ, RUBÉN MAURICIO GAMARRA PÁEZ y DANIEL FERNANDO GAMARRA PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.572.786, V-14.725.486, V-16.393.100, V-17.883.784 respectivamente, en contra de la ciudadana JALOUSIE FONDACCI DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.930.540, al estado que se encontraba para el día 20/06/2013, (inclusive), y en consecuencia de ello, pasa a pronunciara por auto separado de esta misma fecha sobre la admisión de las pruebas promovidas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/judith
Exp. N° 43.253