REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DE JUNIO DEL 2013.
AÑOS: 202° Y 154°
COMPETENCIA BANCARIA.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento del presente juicio de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contenido en la diligencia de fecha 28 de mayo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GUZMÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.008.215, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.676 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la PARTE ACTORA, Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., Banco Universal, empresa domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del año 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro, en contra del ciudadano: RONALD ANTONIO RIVAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.893.619 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA; y por cuanto este Tribunal observa que el precitado Abogado LUIS ALBERTO GUZMÁN VARGAS anteriormente identificado, tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio en nombre de su representado, según se evidencia del Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre del 2011, anotado bajo el Nº 04, Tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y no siendo contraria a derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 40 ordinal 1ro, 253, 257 de la Constitución Nacional, y el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ SARACHE MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 40.708-08
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