REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP: 17.439.
El día 03-07-2008, fue admitida por este Tribunal la solicitud de OFERTA REAL intentada por la ciudadana THAIS ELENA MATA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.414.614 debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE GONZALEZ DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234 a favor de la ciudadana ROSA EULALIA BARRIOS quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.198.023 y se fijó para el 5to día de despacho siguiente a las dos de la tarde (02:00 p.m.) para que se efectuara la oferta de la acreedora Rosa Eulalia Barrios.
Mediante acta de fecha 11-07-2.008 se dejó constancia que en el traslado tribunal a la residencia de la acreedora ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní dejando constancia que la vivienda se encontraba cerrada.
Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2.009, se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha a las dos de la tarde para que el tribunal se traslade a efectuar la oferta.
Mediante auto de fecha 13-04-2009, se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha a las dos de la tarde para que el tribunal se trasladara a efectuar la oferta.
Mediante acta de fecha 20-04-2.009 se dejó constancia que en el traslado tribunal a la residencia de la acreedora ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní dejando constancia que no fueron atendidos por persona alguna.
Mediante auto de fecha 19-10-2010 se negó lo solicitado por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ de notificar a la acreedora por carteles y se fijó para el décimo día de despacho siguiente a las dos de la tarde el traslado del tribunal.
Mediante acta de fecha 08-11-2010 se declaró desierto el traslado del tribunal a efectuar la oferta por incomparecencia del solicitante.
Mediante auto de fecha 21-12-2.010, se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m.) para el traslado del tribunal para efectuar la oferta.
Mediante acta de fecha 20-01-2011 se declaró desierto el traslado del tribunal a efectuar la oferta en virtud de que no compareció la parte interesada.
Mediante auto de fecha 29-06-2011 la ciudadana Juez Marina Ortiz se abocó al conocimiento de la causa y fijó para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la fecha a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) para que se traslade el tribunal a efectuar la oferta.
Mediante acta de fecha 08-07-2011, se declaró desierto el traslado del tribunal a practicar la oferta en virtud de que no compareció la parte interesada ni por si ni por intermedio de apoderado alguno.
Mediante diligencia de fecha 18-07-2012 se solicitó nueva oportunidad a los fines de efectuar la oferta.
Mediante auto de fecha 26-07-2012, se fijó para el décimo (10) día de despacho siguiente a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) para que el Tribunal se traslade a efectuar la oferta.
Mediante acta de fecha 13-08-2.012 se declaró desierto el traslado del tribunal a efectuar la oferta en virtud de que no compareció la parte interesada.
Mediante auto de fecha 19-10-2012 se fijo para el vigésimo quinto día de despacho siguiente a la fecha a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) para efectuar la oferta.
Mediante acta de fecha 12-12-2.012 se declaró desierto el traslado del tribunal a efectuar la oferta en virtud de que no compareció la parte oferente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.
Mediante auto de fecha 25-01-2.013, en virtud de la diligencia suscrita por el profesional del derecho JOSE GONZALEZ DIAZ de fecha 24-01-2.013 se fijó para el Vigésimo (20) día de despacho a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) para que el Tribunal se traslade y efectué la oferta.
Mediante auto de fecha 15-02-2.013 se ordenó expedir copia simple de la totalidad del expediente solicitado por el profesional del derecho JOSE GONZALEZ DIAZ.
Mediante acta de fecha 04-03-2013 se declaró desierto el traslado del tribunal a efectuar la oferta en virtud de que no compareció la parte interesada.
Mediante auto de fecha 18-04-2.013 se fijo para el vigésimo día de despacho siguiente a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) Para el traslado del tribunal a efectuar la oferta.
Mediante acta de fecha 03-06-2013 se difirió el traslado del tribunal a practicar la notificación de la oferta real para el segundo día de despacho a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m).
Mediante acta de fecha 06-03-2013 se declaró desierto el traslado del tribunal a efectuar la oferta en virtud de que no compareció la parte interesada.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 08/07/2.011, en el cual se declaró desierto el traslado del Tribunal a efectuar la oferta según consta en el folio 40 hasta la fecha 18/07/2.012 en el cual el apoderado de la solicitante peticionó nueva oportunidad para efectuar la oferta real según consta en el folio 41, transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión, acotando que sucesivos traslados del Tribunal acordados debidamente, fueron declarados desiertos por incomparecencia de la parte oferente o deudor.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente OFERTA REAL y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (13) días del mes de Junio de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.). Agregándose al expediente Nº 17.439.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
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