REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI L, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXP: 19.785
DEMANDANTE: OSCAR JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.188, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ALEXANDER PIÑANGO, Profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.460.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO.

En fecha 05/06/2013, el ciudadano OSCAR JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.188, debidamente asistido por LUIS ALEXANDER PIÑANGO, Profesional del derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.460, presentó Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Concubinato a los fines que de se declare judicialmente la relación concubinaria que presuntamente existió entre el y la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.394.444, quien falleció ab-intestato, en fecha 25 de Febrero del 2.011, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA SEVERA, DENGUE HEMORRAGICO, DENGUE COMPLICADO.
Previa su distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quedando signada con el Nº 19.785
Vista la demanda que se interpone por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, este Tribunal luego de haber revisado con detenimiento y minuciosamente el libelo presentado por la parte actora ciudadano OSCAR JOSE CORREA, ha podido verificar, que allí no se hace mención de persona alguna contra la cual se dirija la pretensión mero declarativa del concubinato o unión estable de hecho. Al proceder de esta manera la parte actora trasgrede el artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El libelo de la demanda deberá expresar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.
En el proceso venezolano rige el principio del contradictorio, por lo que no se conciben pretensiones que no estén dirigidas contra una persona que lo contradiga. Si el sujeto pasivo de la pretensión ha fallecido, entonces la demanda deberá proponerse contra sus herederos, quienes como continuadores de la personalidad jurídica de su causante, estando legitimados para contradecir las afirmaciones del actor o convenir en ellas. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, presentada por el ciudadano OSCAR JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.936.188, ya que no cumple con lo establecido en el particular 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA PROV;



ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.



















Exp. 19.785
Asist/Haidee Gutierrez