REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXPEDIENTE: 19.787
DEMANDANTE: ANTONIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.938.960 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957.

DEMANDADOS: PROMOTORA ISLA CORAL C.A inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28-08-2000 bajo el Nº 23, tomo A Nº 41 con modificación ante la misma Oficina de Registro Publico el 18-11-2005 bajo el Nº 02, tomo 58-A y LA FUNDACION INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO (FUNDIUP), registrada bajo el Nº 52, protocolo primero, cuarto trimestre de 1972, protocolizada ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio caroní del Estado Bolívar.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

De una revisión minuciosa realizada en el expediente, se pudo constatar que el demandante en su libelo de demanda IV PETITORIO, expresó “… Ahora bien, ciudadano Juez, como quiera que esta enunciación estimación e intimación de mis honorarios profesionales excede el limite máximo del treinta por ciento (30%) de la cuantía de la demanda de oferta real y deposito supra indicada es por lo que en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil limito esos honorarios al treinta por ciento (30%) como límite máximo de costas procesales generadas en el proceso, siendo en consecuencia el monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 54.600,00) es decir 510,30 Unidades Tributarias lo cual estimo e intimo por concepto de costas procesales, tal dinero debe pagarme solidariamente la Promotora Isla Coral C.A y la Fundación Instituto Universitario Politécnico (FUNDIUP)…”

Ahora bien, este Tribunal observa que el demandante estimó la demanda en CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F. 54.600,00) es decir 510,30 Unidades Tributarias, por lo tanto la competencia para resolver el fondo de este asunto no corresponde a este Juzgado sino que el conocimiento de esta controversia corresponde a un Juzgado de Municipio conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 1, literal b, el cual expresa que: “… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a)…Omissis….b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” y en consecuencia se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Trece (13) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


Mom/gf/*gm
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