REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXPEDIENTE: 19.771
DEMANDANTE: CLEMENCIA JOSEFINA HERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.341.694 debidamente asistida por el profesional del derecho SIMON MARTIN ALONZO DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.818.

DEMANDADOS: BELKIS JOSEFINA ABARULLO MUCHERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.970.967 en su carácter de heredera del De Cujus CORRADO CAGNATO TORRESAN quien era de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad Nº 236.986 y OMAR SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.416.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
De una revisión minuciosa realizada en el expediente, se pudo constatar que el demandante en su libelo de demanda señalo en su CAPITULO IV DE LA COMPETENCIA “…La competencia del Tribunal se ha determinado de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, por el precio de la compra-venta nula, de Bs. 300.000,00, el cual representa (2.803,73 unidades tributarias)…”
El Parágrafo Primero del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

Ahora bien, por cuanto la demandante estimó la demanda en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) equivalente a 2.803,73 Unidades Tributarias, la competencia para resolver el fondo de este asunto no corresponde a este Juzgado sino que el conocimiento de esta controversia corresponde a un Juzgado de Municipio conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 1, literal b, el cual expresa que: “… Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a)…Omissis….b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” y en consecuencia se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de NULIDAD DE VENTA y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;


ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


Mom/gf/*gm
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