REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Visto el escrito que antecede de fecha 06 de Junio de año 2.013, suscrita por los ciudadanos LAYDET DIAZ DASILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.180.410 asistida por la profesional del derecho CARMEN MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.117 parte actora y CARLOS ANTONIO ORTEGA titular de la cédula de identidad Nro. 6.490.818 asistido en este acto por el profesional del derecho OSWALD MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.754, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“… 1.- El ciudadano CARLOS ORTEGA antes identificado cede de su libre y espontánea voluntad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que posee sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida ubicada en la calle Orocoima distinguida con el Nro. 19-14 de la UD-113, Urbanización José Gregorio Hernández en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Con una superficie de Doscientos noventa y ocho metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (298,13 mts) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en una extensión de 12,00 metros con la calle orocoima, su frente. SUR: En una extensión de 11.85 metros ESTE: En una extensión de 25.00 metros con parcela Nº 19-15 y OESTE: En una extensión de 25,00 metros con la parcela 19-13. Según consta de documento autenticado por ante la Notaria Tercera de San Félix del Municipio caroní del estado Bolívar en fecha 15-01-2001 anotado bajo el Nº 07, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en consecuencia se le adjudica el 100% y la plena propiedad del mencionado inmueble a la ciudadana LAYDET DIAZ DASILVA quien así lo acepta. 2-. El ciudadano CARLOS ORTEGA antes identificado cede de su libre y espontánea voluntad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que posee sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero parcelario 113-035-25-A sobre la cual se encuentran construidas unas bienhechurias consistentes en una vivienda propiedad de mi ex cónyuge ubicada en la unidad de Desarrollo 113, Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar. Le corresponde una zonificación vigente de R-3/R5/C3 (Residencial, Multifamiliar comercio) la parcela se describe así: forma regular con una superficie de doscientos setenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (262,50 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Su frente en una línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con Avenida Manuel Piar; SUROESTE: En una línea recta de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts) con terrenos que son o fueron propiedad de la corporación venezolana de Guayana; NOROESTE: en una línea recta de veinticinco metros con la parcela 113-035-026 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, SURESTE: En una línea recta de veinticinco metros con la parcela 113-035-025 que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 12-06-2003 anotado bajo el Nro. 29, tomo 33, protocolo primero, segundo trimestre de 2003. En consecuencia se le adjudica el 100% y plena propiedad del mencionado inmueble a la ciudadana LAYDET DIAZ DASILVA quien así lo acepta. 3-. La ciudadana LAYDET DIAZ DASILVA antes identificado cede de su libre y espontánea voluntad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que posee sobre el fondo de comercio que incluye derechos, acciones, activos, pasivos, acreedores, deudores, inmobiliarios, equipos, herramientas, vehículos pesados y de carga, bienes e inventarios correspondientes a una firma personal denominada SERVICIO DE GRUAS CARLOS ORTEGA constituida por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Bolívar en fecha 25 de junio de 1999 bajo el Nro. 66, tomo B-Nro. 6, transformada posteriormente a compañía anónima SERVICIO DE GRUAS CARLOS C.A con RIF J-31595250-5 en consecuencia se de adjudica el 100% y la plena propiedad del mencionado fondo de comercio y acciones al ciudadano CARLOS ANTONIO ORTEGA quien así lo acepta. 4-. El ciudadano CARLOS ORTEGA antes identificado cede de su libre y espontánea voluntad el cincuenta por ciento (50%) de los derechos acciones que posee sobre el inmueble constituido por las bienhechurias construidas sobre las parcelas de terreno propiedad de la corporación venezolana de Guayana, ubicadas en senda Distrito Federal Nro. 436-2, UV.2, parroquia Simón Bolívar, San Félix, Estado Bolívar alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno propiedad de la corporación venezolana de Guayana. SUR: terreno propiedad de la corporación venezolana de Guayana, ESTE: Avenida Guamilla y OESTE: Senda Distrito Federal y parcela de la corporación venezolana de Guayana, con un área de 12 metros de frente por 26,50 metros de largo según consta de titulo supletorio de propiedad dictado por el Tribunal primero de primera instancia en lo civil, mercantil y agrario de la circunscripción judicial del estado bolívar de fecha 23 de Noviembre de 1990. En consecuencia, se le adjudica el 100% y la plena propiedad del mencionado inmueble a la ciudadana LAYDET DIAZ DASILVA, quien así lo acepta. 5-. Las partes declaran que cada uno cancelará los honorarios de los abogados al profesional que lo representa…”.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos LAYDET DIAZ DASILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.180.410 asistida por la profesional del derecho CARMEN MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.117 parte actora y CARLOS ANTONIO ORTEGA titular de la cédula de identidad Nro. 6.490.818 asistido en este acto por el profesional del derecho OSWALD MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.754, tienen capacidad para transigir en la demanda, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las dos y catorce de la tarde (02:14 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19.725.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/*Gf/*GM
Exp. 19725