PARTES:
DEMANDANTE: JESUS VASQUEZ FERMIN, profesional del derecho inscrito en Impreabogado bajo el Nro: 168.935, actuando en su condición de Endosatario a Título de Procuración del ciudadano JIHAD SADEK NAIM, titular de la cédula de identidad Nro: 11.518.721.
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL CASA NUEVA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 39, Tomo A-46, de fecha 03/08/1999, debidamente representada por el ciudadano RAJIF ANIS ABOUSAID, titular de la cédula de identidad Nro: 8.964.078 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION)
En fecha 04/6/2.013, el ciudadano JESUS VASQUEZ FERMIN, profesional del derecho inscrito en Impreabogado bajo el Nro: 168.935, actuando en su condición de Endosatario a Título de Procuración del ciudadano JIHAD SADEK NAIM, titular de la cédula de identidad Nro: 11.518.721, presentó demanda de Cobro de Bolívares por vía de Intimación contra la Empresa Mercantil CASA NUEVA, C.A. (antes identificada.
Previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa a este Tribunal, signándosele el No. 19.782.
En fecha 19/06/2013 comparece personalmente el ciudadano JIHAD SADEK NAIM, titular de la cédula de identidad Nro: 11.518.721, (parte actora del presente proceso), debidamente asistido por la abogada CARMEN MOTA, inscrita en Impreabogado bajo el Nº: 38117 y mediante diligencia DESISTE del presente procedimiento de intimación, y solicita se le devuelvan los dos cheque originales objetos de la presente causa y que los referidos cheques le sean entregados a la abogada CARMEN MOTA
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la parte actora, posee la facultad para Desistir.(v. folio 19-20)
En consecuencia, visto que el compareciente tiene facultad para disponer de los derechos personales y directos como demandante, que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE. LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo las once y dos de la mañana (11:02 a.m.), agregándose al Expediente Nº 19.782, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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