REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP. Nº 17.947
DEMANDANTE: PIERINA DE LOS ANGELES PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.768.369, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho PAULINA ESCALANTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.144 y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS CELIS (Fallecido Ab-Intestato) quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.951.864, por lo que se propuso la demanda contra los herederos desconocidos del prenombrado De Cujus de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO CONCUBINATO
En fecha 16/01/2009 la ciudadana PIERINA DE LOS ANGELES PEREZ PEREZ asistida por la profesional del derecho PAULINA ESCALANTE ROJAS propone acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato contra los herederos desconocidos del De Cujus CARLOS CELIS.
Alega la parte demandante:
Que desde fecha 14/01/2003 mantuvo de manera pública, notoria e ininterrumpida una relación concubinaria con el ciudadano CARLOS CELIS (Fallecido Ab-Intestato)
Que fijaron su domicilio concubinario en la ciudad de San Félix, Urbanización Nuevo Mundo, Calle Benalcazar, Casa Nro. 16-55.
Que de la unión concubinaria procrearon dos (02) niñas que llevan por nombres AVRIL KARONY y ANGELA GALILEA.
Que durante dicha unión se adquirieron los siguientes bienes:
Primero: Un (01) Inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Calle Benelcazar, Urbanización Nuevo Mundo, Casa Nro. 16-55, San Félix, Estado Bolívar.
Segundo: Póliza de Seguros VIDA GLOBAL, Aseguradora Zúrich Seguros S.A., RIF-J00034024-2.
Tercero: Prestaciones Sociales del ciudadano CARLOS CELIS depositadas por la Empresa HOTEL INTERCONTINENTAL GUAYANA, en la Entidad Bancaria Banco Provincial, desde la fecha 13/08/2008…
Que por los motivos anteriores demanda que mediante sentencia mero declarativa se declare que existió una relación de concubinato con el ciudadano CARLOS CELIS.
En fecha 26/01/2009 se admite la demanda por los tramites del procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil y se ordenó publicar un edicto en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de conformidad con el artículo 231 del CPC.
En fecha 23/03/2009 se ordenó agregar al presente expediente edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 05/03/2009, consignado por la parte actora.
En fecha 04/05/2009 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 02/06/2009 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio. Se ordenó oficiar al SENIAT. Se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 04/06/2009 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de Notificación dirigida a la ciudadana PIERINA DE LOS ANGELES PEREZ debidamente firmada.
En fecha 15/06/2009 el Alguacil de este Juzgado consignó Oficio dirigido al Representante Legal del SENIAT y Oficio dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente recibidos.
En fecha 27/10/2009 se recibió comisión emanada del Juzgado comisionado debidamente cumplida y se ordenó agregarla a los autos y dar cuenta al Juez.
En fecha 02/03/2011 la Jueza Provisoria Abg. Marina Ortiz Malavé se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la Notificación de la parte actora. Se ordenó expedir por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 27/10/2009 hasta el 02/03/2011.
En fecha 24/03/2011 el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de Notificación dirigida a la ciudadana PIERINA DE LOS ANGELES PEREZ debidamente firmada.
En fecha 19/09/2011 este Juzgado se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa por la materia por cuanto la parte actora y el De Cujus CARLOS CELIS procrearon dos hijas que actualmente son menores de edad por lo que declaró que el Tribunal competente es un Tribunal especializado en materia de niños, niñas y adolescentes declinándose la competencia al Juzgado de Primera Instancia (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien recibido el expediente planteo conflicto negativo de competencia, solicitando la regulación respectiva.
En fecha 10/02/2012 el Juzgado de Alzada declaró a este Tribunal competente para seguir conociendo de la presente demanda. Se declaró Con Lugar la Regulación de Competencia solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 30/03/2012 se ordenó darle reingreso al presente expediente bajo el Nro. 17.947 según nomenclatura interna de este Juzgado. Se ordenó la continuación de la causa.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Seguidamente el Tribunal pasará a emitir decisión en los siguientes términos:
Examinadas minuciosamente las actas procesales contenidas en este juicio se ha advertido que no se cumplieron formalidades esenciales para la validez del proceso como es la citación de la parte demandada, es decir, los sucesores desconocidos del De Cujus CARLOS CELIS tal como lo prevé el artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 231
Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
Artículo 232: “Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese en su encargo…”. (Resaltado del Tribunal)
Se pertinente destacar, que en fecha 11/03/2009 fue consignado por la parte accionante el edicto a que se contrae el artículo 231 eiusdem.(v. folio 10)
Asimismo, en fecha 04/05/2009 mediante diligencia la parte actora consigna escrito de pruebas. (v. folio 43)
Posteriormente en fecha 02/06/2009 este Tribunal dictó un auto donde admite las pruebas promovidas por la accionante (v. folio 66)
Se observa de los antecedentes del caso supra indicado, que publicado el edicto se incumplió con lo ordenado en el artículo 232 eiusdem, no se nombró defensor ad litem a los herederos desconocidos del De Cujus CARLOS CELIS lo cual tampoco fue denunciado por la actora, por lo que evidentemente dicha omisión cercena el debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional que lleva implícito el derecho a la defensa de la parte accionada quienes debían hacerse parte en el presente juicio.
La citación es una formalidad necesaria para la validez del juicio y el establecimiento de la relación jurídica procesal, por lo que como consecuencia de la omisión incurrida surge la necesidad de reponer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 211 del Código de Procedimiento Civil al estado que se ordene la citación de los sucesores desconocidos del De Cujus (†) CARLOS EDUARDO CELIS dando cumplimiento al artículo 232 eiusdem y de oficio a fin de evitar el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional se ordena de oficio integrar la relación jurídica procesal, llamando hacerse parte en este juicio a los herederos conocidos del De Cujus (†) CARLOS EDUARDO CELIS, las niñas AVRIL KARONY y ANGELA GALILEA nacidas según consta de partidas de nacimiento el 9-12-2004 y 08-08-2007 respectivamente, quienes cuentan actualmente con 9 años y 6 años de edad, hijas de la actora con el De Cujus (†) CARLOS EDUARDO CELIS, lo cual fue advertido por este Tribunal en fecha 19/09/2011, no obstante, en respeto de la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada por cuanto el Juzgado de Alzada en fecha 10/02/2012 ante la Regulación de Competencia planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar declaró competente a este Juzgado y observando que la madre de los incapaces tiene un interés opuesto al que debe hacer valer en el proceso se debe designar a un curador especial para que represente a las niñas AVRIL KARONY y ANGELA GALILEA de conformidad con el artículo 143 eiusdem. Así se decide.-
Se designa como defensor ad litem de los sucesores desconocidos del De Cujus (†) CARLOS EDUARDO CELIS a la profesional del derecho GABRIELA YOUSSEF titular de la cédula de identidad No. 18.246.506, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 139.564 y como curador especial de las niñas AVRIL KARONY y ANGELA GALILEA herederas conocidas del De Cujus (†) CARLOS EDUARDO CELIS al profesional del derecho MARIO CASTRO titular de la cédula de identidad No. 4.736.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 93.421, a quienes se ordena librar boletas de notificación a fin de que manifiesten la aceptación o no al cargo recaído en su persona, y una vez que acepten el cargo y cumplan las formalidades de juramentación y citación, procedan a dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
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DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REPONE la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el 211 del Código de Procedimiento Civil al estado que se encontraba para el 23/03/2009 cuando este Tribunal dejó constancia de la consignación efectuada por la parte accionante de conformidad con el artículo 231 eiusdem del edicto respectivo, dejando sin efecto las actuaciones subsiguientes a esa fecha, debiendo de conformidad con el artículo 232 del CPC proceder a designar a un defensor ad litem a los sucesores desconocidos del De Cujus (†) CARLOS EDUARDO CELIS recayendo dicho cargo en la profesional del derecho GABRIELA YOUSSEF titular de la cédula de identidad No. 18.246.506, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 139.564. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de citación a los herederos conocidos del De Cujus (†) CARLOS EDUARDO CELIS, las niñas AVRIL KARONY y ANGELA GALILEA a quienes se le designa como curador especial de conformidad con el artículo 143 eiusdem, al profesional del derecho MARIO CASTRO titular de la cédula de identidad No. 4.736.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 93.421. Se ordena librar boleta de notificación a la defensora ad litem de los herederos desconocidos y al curador especial designado a las herederas conocidas, profesionales del derecho GABRIELA YOUSSEF y MARIO CASTRO respectivamente, para que luego de ello una vez que acepten el cargo y cumplan las formalidades de juramentación y citación, procedan a dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), agregándose al Expediente No. 17947. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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