REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Visto el escrito que antecede presentado por la ciudadana NEMECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.788, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ANA MATILDE CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-776.206, de este domicilio, por una parte y por la otra parte el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.305.071, debidamente asistido en este acto por la Profesional del derecho MAGALYS BERMUDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.181, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIONES:
1. Sobre las bienhechurias descritas en el escrito de transacción constituidas por locales comerciales construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), ubicados en la Avenida Principal de Unare II cruce con la calle 12, Sector 01, de la Urbanización Sur Aeropuerto, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificado con el Nro. 293-012-014, que tiene forma irregular con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CECIMETROS CUADRADOS (266,33 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORESTE: Su frente en una línea mixta formada por un tramo recto y una curva que suman una longitud de VEINTICINCO METROS CON TREINTA DECIMETROS (25,30 MTS) con la Avenida Principal de Unare II; SUROESTE: Una línea recta de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (21,34 MTS) con la parcela 293-012-013 cuya propiedad es del oferente; NOROESTE: Una línea recta de TRECE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (13,33 MTS) con la parcela 293-012-015 que es o fue de la CVG, conformada por TRES PLANTAS, las cuales a su vez están conformadas por cuatro locales comerciales: el primer local comercial tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2) con piso de cerámica y dotado de todos los servicios. El segundo local comercial tiene un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 MTS2). El tercer local comercial tiene un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 MTS2) con todos sus servicios. El cuarto local comercial tiene un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 MTS2). El primer piso se encuentra conformado por dos (02) locales comerciales de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 MTS2) cada uno, tiene ventanas panorámicas, cuatro baños y piso de cerámica. El segundo piso se encuentra conformado por cuatro (4) oficinas en construcción con un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 MTS2) cada una y un (1) salón de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 MTS2). Los derechos de ambas partes sobre las Bienhechurias construidas en la parcela de terreno de la CVG antes identificada se evidencia de la manera siguiente: ANA MATILDE CORRALES según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz en fecha 27 de Enero de 1.997, anotado bajo el Nº 1, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones y del Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de Marzo del año 1.994; y ALCIDES GASPAR ANTUNES según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz en fecha 27 de Septiembre del 2.000, anotado bajo el Nº 6, Tomo 133 de los Libro de Autenticaciones y del Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 01 de Diciembre del año 2.000, las partes que integran el presente juicio ceden sus derechos al arrendatario ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053.
2. Ambas partes ANA MATILDE CORRALES y ALCIDES GASPAR ANTUNES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-776.206 y E-81.305.071 respectivamente reconocen que el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053 ocupa desde el año 2000 como legítimo arrendatario de los locales comerciales del inmueble ubicados en la Avenida Principal de Unare II cruce con la calle 12, Sector 01, de la Urbanización Sur Aeropuerto, del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
3. Ambas partes ANA MATILDE CORRALES y ALCIDES GASPAR ANTUNES titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-776.206 y E-81.305.071 respectivamente ratificando que el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053 ocupa desde el año 2000 los locales comerciales del inmueble ubicados en la Avenida Principal de Unare II cruce con la calle 12, Sector 01, de la Urbanización Sur Aeropuerto, del Municipio Caroní del Estado Bolívar como legitimo arrendatario y por ello tiene el derecho de preferencia sobre los locales arrendados han decidido vender y ceder al mencionado ciudadano los derechos y acciones que a cada uno les corresponde sobre las bienhechurias en conflicto.
4. El ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053 interviene y manifiesta que por medio del presente documento declara que ejerciendo sus derechos como legitimo arrendatario de los locales comerciales ubicados en la Avenida Principal de Unare II cruce con la calle 12, Sector 01, de la Urbanización Sur Aeropuerto, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, acepta y esta conforme con la venta y cesión de los derechos que lo hacen intermediario en este documento los ciudadanos ANA MATILDE CORRALES y ALCIDES GASPAR ANTUNES.
5. Nosotros ANA MATILDE CORRALES y ALCIDES GASPAR ANTUNES titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-776.206 y E-81.305.071 respectivamente hemos decidido como en efecto formalmente acordamos por medio de este documento ceder todos los derechos intereses y acciones que tenemos sobre las bienhechurias construidas sobre la parcela de terreno Nº 293-012-014 constituido por unos locales comerciales ubicados en la Avenida Principal de Unare II cruce con la calle 12, Sector 01, de la Urbanización Sur Aeropuerto, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al arrendatario ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053 y como consecuencia de esta cesión CONVENIMOS Y AUTORIZAMOS QUE LA CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) por medio de la gerencia de bienes inmuebles le venda al ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053 el mencionado terreno.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que la ciudadana NEMECIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.550.788, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.789, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ANA MATILDE CORRALES, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra parte el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la Profesional del derecho MAGALYS BERMUDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.181; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (28) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 18436.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 18436
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