REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXPEDIENTE: 19.760
DEMANDANTE: OSCAR DE JESUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.030.045 asistido por la profesional del derecho THAIMARIS CANALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.204.
DEMANDADA: IRMA CONCEPCIÓN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.044.466.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En el libelo de demanda el actor estableció: “… Es por este motivo que ocurro ante su Competente Autoridad para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años…”
Ahora bien, este Tribunal observa que el demandante solicitó el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil debido a la ruptura de la vida en común con la ciudadana IRMA CONCEPCIÓN REYES por más de cinco (05) años siendo este de jurisdicción voluntaria no contenciosa, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, artículo 3. En consecuencia, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de que conozca la presente solicitud.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A y declina la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte solicitante ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Tres (03) días del mes de Junio de dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM
19760
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