REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2013-0000015
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000151
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS CASELLA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.042.609.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOHN RICHARD abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.141.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JORGE LUIS CIERI COLMENARES y VINEGAR ZENAHIR LEZAMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 4.597.942 y 4.594.326, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).- CONVENIMIENTO
Visto el convenimiento en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) de fecha 06-06-2013, interpuesta entre las partes ciudadanos JORGE LUIS CIERI COLMENARES y VINEGAR ZENAHIR LEZAMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 4.597.942 y 4.594.326, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ADRIAN SPOSITO, inscrito en el I.PS.A, bajo el Nº 72.657 en el cual exponen: en conocimiento como se encuentran de la demanda incoada en su contra por el ciudadano ANGEL LUIS CASELLA SALAZAR, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), se dan por intimado y renuncian al lapso de comparecencia y declaran expresamente que es cierto que existe la obligación de pago por parte del ciudadano JORGE LUIS CIERI COLMENARES y su fiadora ciudadana VINEGAR ZENAHIR LEZAMA GONZALEZ, a favor del ciudadano ANGEL LUIS CASELLA SALAZAR, y que hasta el día de hoy, dicha obligación, no ha sido cancelada tal como lo pautaron en el documento público que corre en auto, pero siendo su interés poner fin a la presente demanda y finalmente cumplir con sus obligaciones de pagar la deuda es por lo que en este acto convienen en cancelar el monto total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 80.000,oo) por concepto de saldo total vencido, intereses de mora, comisión, costas y costos procesales los cuales ofrecen cancelar de la forma siguientes: para el dia 06-06-13 cancelan la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para el día 30 del presente mes de junio de 2013, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), no quedando a deber luego del cumplimiento de esta obligación de pago a la parte actora nada, ni por este concepto ni por ningún otro derivado del presente convenimiento. Queda expresamente convenido de que incumplir con el convenimiento de pago que por este escrito asume, la parte actora podrá solicitar al Tribunal, la Ejecución del presente CONVENIMIENTO, y en consecuencia la cancelación inmediata de la deuda objeto de la presente demanda. En este estado presente el abogado JOHN RICHARD, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.141 expone: Que acepta el presente convenimiento en nombre de su representada en los términos expresado por la parte demandada.-
II
Respecto del auto de HOMOLOGACION, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg.-MELID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA
Abg.- LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/Lm/paquirma.
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