REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de junio de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-004498.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000149 .
Con fecha 09 de noviembre de 2.012, la ciudadana ROSA ANGELINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, debidamente representada por la abogado en ejercicio SILVANA MARIBEL RODRIGUEZ CARRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 149.674, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, la cual fue recibida en fecha 13-11-2012, por ante este Tribunal, solicitud formal de RECTIFICACIÓN del error material en que se incurrió en la inserción de PARTIDA DE NACIMIENTO, de la solicitante, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 204, folio 519 al 520, del Libro 2, Tomo U, de fecha 13 de abril del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Inserciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 2010, y en la cual se incurrió en el error de estampar el segundo nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó “ANGELINA”, siendo lo correcto “AGUSTINA”, así como el primer apellido de la misma el cual se asentó “BARRIO”, siendo lo correcto “BARRIOS”, solicitud que se hace conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Consta de Copia Certificada del Inserción de Partida de Nacimiento, signada con el N° 204, folio 519 al 520, del Libro 2, Tomo U, de fecha 13 de abril del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Inserciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 2010, que corre al folio tres y su vuelto del presente expediente, que evidentemente se incurrió en error material al estampar el segundo nombre de la ciudadana ROSA AGUSTINA BARRIOS CARPIO, quien es madre de la solicitante, y en el cual se asentó “ANGELINA”, siendo lo correcto “AGUSTINA”, así como el primer apellido de la misma cual se asentó “BARRIO”, siendo lo correcto “BARRIOS”, tal como consta de Datos Filiatorios expedidos por el SAIME-Oficina Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que corren a los folios cuatro (04) y diez (10), así como de Datos de Elector expedido por el Consejo Nacional Electoral, que corre al folio nueve (09); y por todo lo cual:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante ROSA ANGELINA BARRIOS, supra identificada, es que se corrija el error en que se incurrió al asentar segundo nombre de su madre ciudadana ROSA AGUSTINA BARRIOS CARPIO, el cual se asentó “ANGELINA”, siendo lo correcto “AGUSTINA”, así como el primer apellido de la misma cual se asentó “BARRIO”, siendo lo correcto “BARRIOS”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley , ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE INSERCION DE PARTIDA NACIMIENTO de la ciudadana ROSA ANGELINA BARRIOS, ya identificada, a fin de que aparezca en la misma, el segundo nombre de la madre de la solicitante, “AGUSTINA” en lugar de “ANGELINA”, así como el primer apellido de la misma “BARRIOS”, en lugar de “BARRIO”, por lo que una vez ejecutada la presente sentencia, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de inserción de partida de nacimiento, para que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta N° 204, folio 519 al 520, del Libro 2, Tomo U, de fecha 13 de abril del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Inserciones, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 2010, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 17 días del mes de junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria
Abg. Loysi Merida Amato.
Publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo a las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg.Loysi Merida Amato.
MEF/Pbr/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2012-004498
RESOLUCION: PJ0242013000149
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