REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-004203
RESOLUCIÓN N° PJ0242013000139

Con fecha 30 de octubre de 2.013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO BONES y ANA FRANCISCA GARCIA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.557.600 y V- 6.530.407, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho KATHERINE YANGALI BERRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 133.119 y de este domicilio .

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Foráneo de Aripao, Municipio Sucre del Estado Bolívar, en fecha 08 de Enero de 1.973, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon siete (07) hijos durante su relación conyugal, los cuales son mayores de edad y así lo hace constar el Tribunal.-

Que desde principios del año 1989, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 24 de enero del 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha siete (07) de Febrero de 2013.-

En fecha 18 de Febrero de 2013, la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia donde solicita se inste al SAIME, remitan los datos filiatorios del ciudadano CRUZ ALEJANDRO BONES, así mismo a consignar copia debidamente certificada del asiento del libro de matrimonios , acta Nº 02, de fecha 08-01-1973, libro duplicado Nº 01, del Registro Civil de la Parroquia Aripao, Municipio Sucre del Estado Bolívar.-

Que en fecha 22-02-2013, el Tribunal insto a la partes a que dieran cumplimiento a lo solicitado por la representación Fiscal y se libró oficio al Instituto Autónomo de Identificación, migración y extranjería (SAIME) a los fines de que remitan lo solicitado.-
Que en fecha 18-04-2013, los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal en fecha 18-02-2013, librándose la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 13-05-2013.-

Que en fecha 17-05-2013, y notificado como fue la representación fiscal, presenta diligencia mediante la cual manifiesta que en virtud de que los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma.-

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CRUZ ALEJANDRO BONES Y ANA FRANCISCA GARCIA GUERRA, por ante el Municipio Foráneo de Aripao, Municipio Sucre del Estado Bolívar, en fecha 08 de Enero de 1.973, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg.- Angel Velásquez Sabino.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato

AVS/lma/Orlando.-