REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de junio 2013.
203º y 154º
ASUNTO: FN01-S-1968-000003
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000141
En fecha 27 de mayo de 2.013, la ciudadana ELIA BEATRIZ ARREDONDO viuda de NOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.621.029, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALIDES CASTRO BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.127, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, por medio de la U.C.I, ello en virtud de haberse cometido error material en su Partida de Matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 02, folios 02 al vuelto del 03, de fecha 15 de enero del año 1.968, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el extinto Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), durante el año 1.968, y en la cual se incurrió en error al transcribir: 1) el segundo apellido del contrayente el cual aparece asentado “GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI”, tal como se evidencia de anexo contentivo de Partida de Nacimiento del mismo, acompañado a la presente solicitud, marcada “B”; 2) se señaló como fecha de nacimiento de la ciudadana ELIA BEATRIZ ARREDONDO viuda de NOTO, el día “diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y seis”, siendo lo correcto “diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y seis”, como consta de Partida de Nacimiento de la misma, acompañado a la presente solicitud, marcada “C” 3) el apellido de la madre del contrayente (hoy difunto) fue asentado “ GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI” , como se evidencia de anexo contentivo de Partida de Nacimiento del mismo, acompañado a la presente solicitud, marcada “B”, y 4) el nombre de la madre de la contrayente, se asentó como “CANDIDA FARRERA DE ARREDONDO” siendo lo correcto “CARMEN FARRERAS DE ARREDONDO” como consta de Partida de Nacimiento de la misma, acompañado a la presente solicitud, marcada “C” y acta de matrimonio de la madre de la prenombrada solicitante, marcada “F”; fundamentándose tal solicitud en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud marcada “A”, arriba identificada, y que evidencia se transcribió erróneamente: 1) el segundo apellido del contrayente el cual aparece asentado “GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI”, tal como se evidencia de anexo contentivo de Partida de Nacimiento del mismo, acompañado a la presente solicitud, marcada “B”; 2) se señaló como fecha de nacimiento de la ciudadana ELIA BEATRIZ ARREDONDO viuda de NOTO, el día “diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y seis”, siendo lo correcto “diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y seis”, como consta de Partida de Nacimiento de la misma, acompañado a la presente solicitud, marcada “C” 3) el apellido de la madre del contrayente (hoy difunto) fue asentado “GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI” , como se evidencia de anexo contentivo de Partida de Nacimiento del mismo, acompañado a la presente solicitud, marcada “B”, y 4) el nombre de la madre de la contrayente, se asentó como “CANDIDA FARRERA DE ARREDONDO” siendo lo correcto “CARMEN FARRERAS DE ARREDONDO” como consta de Partida de Nacimiento de la misma, acompañado a la presente solicitud, marcada “C” y acta de matrimonio de la madre de la prenombrada solicitante, marcada “F”.
En fecha 28 de mayo de 2.013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, y en fecha 05-06-13, se luego de su correspondiente verificación se ordena proceder a dictar sentencia en la misma.

Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante ELIA BEATRIZ ARREDONDO viuda de NOTO, ya identificada, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar: 1) el segundo apellido del contrayente el cual aparece asentado “GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI”, 2) se señaló como fecha de nacimiento de la ciudadana ELIA BEATRIZ ARREDONDO viuda de NOTO, el día “diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y seis”, siendo lo correcto “diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y seis”, 3) el apellido de la madre del contrayente (hoy difunto) fue asentado “GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI”, y 4) el nombre de la madre de la contrayente, se asentó como “CANDIDA FARRERA DE ARREDONDO” siendo lo correcto “CARMEN FARRERAS DE ARREDONDO”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ELIA BEATRIZ ARREDONDO viuda de NOTO, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO nota marginal que deje constancia de la rectificación en lo que respecta a: 1) el segundo apellido del contrayente el cual aparece asentado “GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI”, tal como se evidencia de anexo contentivo de Partida de Nacimiento del mismo, acompañado a la presente solicitud, marcada “B”; 2) se señaló como fecha de nacimiento de la ciudadana ELIA BEATRIZ ARREDONDO viuda de NOTO, el día “diecinueve de marzo de mil novecientos treinta y seis”, siendo lo correcto “diecinueve de febrero de mil novecientos treinta y seis”, como consta de Partida de Nacimiento de la misma, acompañado a la presente solicitud, marcada “C” 3) el apellido de la madre del contrayente (hoy difunto) fue asentado “GARIGALDI” siendo lo correcto “GARIGALI” , como se evidencia de anexo contentivo de Partida de Nacimiento del mismo, acompañado a la presente solicitud, marcada “B”, y 4) el nombre de la madre de la contrayente, se asentó como “CANDIDA FARRERA DE ARREDONDO” siendo lo correcto “CARMEN FARRERAS DE ARREDONDO” como consta de Partida de Nacimiento de la misma, acompañado a la presente solicitud, marcada “C” y acta de matrimonio de la madre de la prenombrada solicitante, marcada “F”. por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil signada con el Nº 02, folios 02 al vuelto del 03, de fecha 15 de enero del año 1.968, inserta en el Libros respectivo que fuera llevado por ante el extinto Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abg. Ángel Velásquez Sabino.
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

AVS/Lma/jennifer
ASUNTO: FN01-S-1968-000003
RESOLUCION: PJ0242013000141.