REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013.
ASUNTO: FP02-V-2013-000097
N° de Resolución: PJ0242013000140.
Visto el tiempo transcurrido desde la fecha 13-02-2013, en el cual este juzgado realizo despacho saneador en la presente causa que por DESALOJO ha incoado el ciudadano SONNY URIN ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.263.284 y de este domicilio, debidamente asistido por VICTORIA ARAUJO y JUAN CARBALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 113.155 y 75.272, respectivamente, pasa este juzgado a observar lo siguiente:
Se puede apreciar en el libelo que el ciudadano SONNY URIN ARCILA afirma que es propietario de un inmueble destinado principalmente al arrendamiento de locales comerciales, el cual se denomina “Edificio Castilla”, ubicado en la calle Venezuela Nº 119, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, por lo que celebró un contrato verbal de arrendamiento de local comercial a tiempo indeterminado con el ciudadano ELADIO BALZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.086.096; por otro lado alega el accionante que demanda formalmente a la ciudadana OLIVIA ARCILA. Así mismo los folios 4 y 5, que se acompaña en su escrito libelar son incongruentes en las páginas; es por ello que en la fecha señalada se dicto despacho saneador a los fines de que la parte actora subsanar en lo referido.
En consecuencia este Juzgado en base a lo alegado y por cuanto no se cumple con la normativa legal indicada en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…omissis…”
Por consiguiente y en base a la falta de uno de los requisitos indicados en la precitada norma resulta forzoso para este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarar, como en efecto lo hace, INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano SONNY URIN ARCILA, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL.,
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.,
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
AVS/Lma/Gustavo.
ASUNTO: FP02-V-2013-000097
N° de Resolución: PJ0242013000140.
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