REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000250
Resolución Nº: PJ0262013000103

Vista la diligencia presentada por el abogado RACHID RICARDO HASSANI en fecha 28 de mayo del presente año, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, plenamente identificada en autos, parte actora en este proceso, mediante el cual desiste del procedimiento este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado actor tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por ALDO CALABRO DELIA contra JAVIER ALEXIS MUÑOZ GARCIA. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver los documentos originales acompañados a la presente demanda, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo judicial para su mejor resguardo. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria,

Abg. . Inocencia Linero de Cárdenas