REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de junio de 2013
203º y 154

Asunto: FP02-V-2013-000670
Resolución Nº: PJ0262013000102

Vista la anterior demanda de resolución de contrato de compra venta interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE CASTRO PIÑERO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.042, en su carácter de apoderado de la empresa GAMA SAMBIL, C.A., contra el ciudadano DANIEL JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.176.973, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil dispone:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

Como pude observarse, la ley prohíbe la acumulación de pretensiones en un mismo libelo, entre otras causas, cuando sus respectivos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Las demandas por resolución de contrato de compra venta deben tramitarse por el procedimiento ordinario si su cuantía es mayor a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), mientras que si es menor a esta cantidad –como el caso de autos- debe tramitarse por el procedimiento breve, conforme a la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En el supuesto de las pretensiones de cobro de honorarios profesionales el artículo 22 de la Ley de Abogados, prevé que si se trata de honorarios extrajudiciales el procedimiento a seguir es el breve, mientras que si se trata de honorarios surgidos en juicio contencioso, el procedimiento es el indicado en el artículo 607 del Código de Procedimiento, con las pautas indicadas en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y, en ambos casos, con el procedimiento de la respectiva retasa.

Es evidente que las pretensiones surgidas por el incumplimiento de contratos civiles son incompatibles con la pretensión de cobro de honorarios profesionales, tramítese por el procedimiento breve o especial del 607 del Código mencionado, ya que en ambos casos existe un procedimiento de retasa que no tiene lugar en la reclamación de pretensiones por resolución de contrato de compra venta.

Ahora bien, en el sub iudice se observa que el apoderado de la empresa actora pretende, por una parte, en los puntos contenidos en los particulares primero y segundo, la resolución del contrato y pago de daños y perjuicios por el incumplimiento, mientras que en el particular cuarto el apoderado pretende el pago de la suma de ocho mil cien bolívares (Bs. 8.100) por concepto de pago de sus honorarios profesionales calculándolos en base al treinta por ciento del valor de la demanda, pretensión ésta última cuyo procedimiento es incompatible con el procedimiento de resolución de contrato.

En efecto, los honorarios profesionales al demandado solo puede exigírsele una vez éste sea condenado en costas en la respectiva sentencia, conforme al artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento y siguiendo el procedimiento especial establecido en dicha Ley, lo que implica que ambas pretensiones, esto es, la de resolución del contrato de compra venta y la del cobro de honorarios profesionales de abogado no puedan acumularse en el mismo libelo, por tramitarse por procedimientos incompatibles entre sí.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de resolución de contrato de compra venta interpuesta por la empresa GAMA SAMBIL, C.A., contra el ciudadano DANIEL JOSE BELLO, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación..
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas