REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-002002
Resolución N° PJ0262013000104
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana YRIS YAURIS PADRON DE BOKSAN, procediendo en nombre y representación de la empresa VIVERO CASA CAMPO Y ARTE, C.A., en beneficio de la ciudadana HERMELINDA MARQUEZ, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias, previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen al arrendatario consignar ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que la arrendataria no consignó el original del cheque de la suma ofrecida a nombre de la beneficiaria ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.
Por tales motivos este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por la empresa VIVERO CASA CAMPO Y ARTE, C.A., en beneficio de la ciudadana HERMELINDA MARQUEZ. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
La Secretaria
Dr. Noel Aguirre Rojas,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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