REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, 11 de junio de 2013
 
203º y 154º
 
Asunto: FP02-S-2013-002002
 
Resolución N° PJ0262013000104
 
 
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana YRIS YAURIS PADRON DE BOKSAN, procediendo en nombre y representación de la empresa VIVERO CASA  CAMPO Y ARTE, C.A.,  en beneficio de la ciudadana HERMELINDA MARQUEZ, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias, previstas en  la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen al  arrendatario consignar ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del  beneficiario.
 
 
En el presente caso se observa que la arrendataria no consignó el original del cheque  de la suma ofrecida a nombre de la beneficiaria ni realizó el respectivo depósito  en la cuenta corriente del Tribunal.
 
 
Por tales motivos este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento  interpuesta  por la empresa VIVERO CASA  CAMPO Y ARTE, C.A.,  en beneficio de la ciudadana HERMELINDA MARQUEZ. Así se decide. 
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los once (11)  días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
 
El Juez,
 
								                     La Secretaria								
 
Dr. Noel Aguirre Rojas,
 
		Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
 
 
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
 
La Secretaria,
 
					
 
		Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
 
 
 
 
 
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