REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Junio de 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2012-004763
Resolución N°: PJ0262013000108

El día 29 de Noviembre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: JOSE ANTONIO LIZARDI y ELENA ROSALIA ORTEGA DE LIZARDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.024.542 y V-7.877.858, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.147, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de la Población de Soledad, Estado Anzoátegui, en fecha 4 de agosto de 1982, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 47, folios 135 al 137, Tomo II del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1982, que acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;

Expresaron que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres: ZUGEIDYS CAROLINA LIZARDI ORTEGA, ELIANA DEL VALLE LIZARDI ORTEGA, HELENNY MARIA LIZARDI ORTEGA , JOSE ANTONIO LIZARDI ORTEGA, ELIANNY MARIA LIZARDI ORTEGA y HELEN MARIANELA LIZARDI ORTEGA, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición.

Indicaron que desde el día 1 de Noviembre de 2007 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;

Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,

Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 28 de enero del presente año se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2012-004763 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 13 de marzo de 2013 y el 18 del mismo mes y año el abogado Walfredo Méndez, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud.

T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSE ANTONIO LIZARDI y ELENA ROSALIA ORTEGA DE LIZARDI, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia de la Población de Soledad, Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto