REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Junio de 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2013-000186
Resolución N°: PJ0262013000109
El día 24 de enero de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: JOSE RAMON SALAS RIOS y OFELIA DOMITILA LEDEZMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.174.134 y V-3.655.071, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Milagros Goudet, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.298, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, en fecha 22 de diciembre de 1965, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 442, Libro N° 3M de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1965, que acompañaron a su solicitud;
Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar;
Expresaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: Salas Ledezma Franki Norberto, Salas Ledezma Mayulis Josefina, Salas Ledezma Bianca del Valle y Ledezma Marvin Josefina, todos mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición.
Indicaron que desde el día 25 de enero de 1978 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;
Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
De igual forma solicitaron se citara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 31 de enero de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2013-000186 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 12 de marzo de 2013 y el 18 del mismo mes y año el abogado Walfredo Méndez, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSE RAMON SALAS RIOS y OFELIA DOMITILA LEDEZMA, por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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