REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2013
203° y 154º
Asunto: FP02-S-2012-001265
Resolución Nº PJ0262013000122
En fecha 20 de Marzo del presente año 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: RUTTMAN CHRIS MANUEL ARTEAGA MAESTRE y MARIA ELENA LOPEZ GONZALEZ, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.652.452 y V-16.746.993, respectivamente, asistidos por el ciudadano: YLIA YOVEXY GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.981, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de diciembre del año 2005, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 144, del libro de Matrimonios, correspondiente al año 2005, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, tal como consta en el libelo de la demanda.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal Urbanización Riveras del Orinoco, Manzana Nº 07, Casa Nº 06, Sector Los Próceres, de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho el mes de mayo del 2006, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de marzo del año 2012, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02 FP02-S-2012-001265 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 12 de marzo del presente año 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplido en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: RUTTMAN CHRIS MANUEL ARTEAGA MAESTRE y MARIA ELENA LOPEZ GONZALEZ, por ante el Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al veinticinco (25) día del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NOR/Lilibeth Amaral.
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