REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000653
Resolución Nº: PJ0262013000121
Vista la diligencia que antecede, de fecha 05 de junio de 2013 suscrita la ciudadana GLADYS MARIA ZAMORA FIGUEROA, parte demandante en la presente causa debidamente asistida por la Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.813, mediante el cual desiste de la demanda de partición de comunidad de bienes incoada contra OLIDE GILBERTO HERRERA HERNANDEZ, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES DE ORIGEN CONTRACTUAL interpuesto por la ciudadana GLADYS MARIA ZAMORA FIGUEROA contra el ciudadano OLIDE GILBERTO HERRERA HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia, Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cardenas
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