REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-001120
Resolución Nº PJ0262012000135
En fecha 08 de Marzo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO FAJARDO PEREZ y DAISY GABRIELA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.042.403 y V-19.076.431 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RUFINO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 44.423, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Seis (6) de Agosto del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio número cuatrocientos veinte (420), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010.
2.- Que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres que ha hecho prácticamente imposible la vida en común a tal punto que han decidido de mutuo acuerdo separarse de hecho desde hace aproximadamente seis meses.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 20 de marzo de 2.012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 19 de junio del año 2013, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: CARLOS ALFREDO FAJARDO PEREZ y DAISY GABRIELA BLANCO. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg Inocencia Linero de Cardenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg Inocencia Linero de Cardenas
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