REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-000718
Resolución Nº: PJ0262013000137

Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de junio de 2013 suscrita por los ciudadanos JESUS ANTONIO MEDINA y RAFAELA VASQUEZ, consignatario y beneficiaria, mediante el cual el primero desiste del presente procedimiento con autorización de la segunda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte consignante en el presente procedimiento de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO interpuesto por JESUS ANTONIO MEDINA en beneficio de RAFAELA VASQUEZ, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la entrega del cheque consignado en el presente expediente a la beneficiaria, por cuanto, revisado el Libro de Oficios remitidos por este Tribunal, se observa que el oficio N° 158-2013 de fecha 14 de marzo de 2013 dirigido al Banco Bicentenario para la apertura de la respectiva cuenta de ahorro, aún no se ha enviado a dicha entidad bancaria, resultando inoficioso su remisión en vista del desistimiento efectuado en este procedimiento. Una vez entregado el cheque en referencia remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su mejor resguardo, por no haber más actuaciones que practicar. Devuélvanse los documentos originales consignados por las partes, previa certificación en autos. Se deja sin efecto el oficio antes identificado.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas