REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2013-000063
Resolución Nº: PJ0262013000136
Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de Mayo de 2013 suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter Co-Apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOURDES CAMPOS, parte actora en este proceso, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por MARIA DE LOURDES CAMPOS, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SGURIDAD DE LOS EJERCITOS R.L.,, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO HILUX KAVAC D/C GGN25LPRASKL, AÑO 2008, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP D/CABINA, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33ZV2589004325, SERIAL DE MOTOR 1GR0894023, USO CARGA y PLACA A19AK2J. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Líbrese el respectivo oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de dejar sin efecto dicha medida. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
} Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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