REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de junio de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2012-001462
Resolución N° PJ0262013000139

De una revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que carece de competencia para conocer de la demanda de partición de comunidad de bienes interpuesta por GLADIS DEL CARMEN JENNINGS MUJICA contra LEOBALDO FELIPE RON JARAMILLO.

En este sentido, el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en
materia agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.

Como puede observarse, todos aquellas demandas que guarden relación con la actividad agraria o cuyos bienes estén afectos a la actividad agraria deben incoarse por ante los tribunales de primera instancia con competencia agraria.

En el sub iudice se observa que el inmueble cuya partición reclama la parte actora está constituido por un inmueble ubicado a la altura del kilómetro 13 de la autopista Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, consistente en unas bienhechurías enclavadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con carta agraria expedida por dicho instituto con la finalidad de mejorar y preparar la tierra para trabajar la agricultura, señalando que existen siembras de árboles frutales y cría de animales.

Por tal virtud, y considerando que el bien cuya partición solicita la parte actora, está afecto a la actividad agraria y está enclavado en una parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que ordena al Juez declarar de oficio la incompetencia por la materia, en consecuencia se declara incompetente para conocer de la demanda planteada y en consecuencia .DECLINA la competencia por la materia a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de este juicio, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por distribución. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas