REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 4 de junio 2013
202º y 153°
Asunto: FP02-S-2012-003711
Resolución Nº: PJ0262013000091
En fecha 11 de octubre del 2012, la ciudadana LANI SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 160.018, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana CRUZ HORTENCIA NUÑEZ GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.777.160 y domiciliada en Caracas, tal y como consta de poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 01-10-2012, el cual corre a los autos marcado “A”, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del ciudadano LA PAZ RAMON MIRELES, tal y como consta en el acta de defunción NUMERO DOS MIL CIENTO DIECISEIS (2116) DE LOS Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual corre inserta marcada “B” se incurrió en un error material al momento de asentar el nombre de una de las herederas la cual se señala como MIGUEL siendo el correcto MARIANGEL, tal y como consta en acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, la cual corre inserta al folio siete, así como copia simple de cedula de identidad de la misma, de donde se desprende que su nombre correcto es MARIANGEL ISABEL MIRELES NUÑEZ.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción donde aparece el error alegado, “…MIGUEL …” Así como copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana donde se lee MARIANGEL ISABEL, hija del ciudadano LA PAZ RAMON MIRELES
SEGUNDA:
En fecha 7 de diciembre de 2012 la ciudadana Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 12 de diciembre de 2012 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual manifestó no tener objeciones que hacer a la presente solicitud y en fecha 13 de marzo la solicitante consignó el respectivo edicto librado al efecto sin que a la presente fecha se haya presentado ningún interesado en la presente solicitud.,
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, el nombre correcto de la hija de la solicitante es MARIANGEL ISABEL MIRELES NUÑEZ y no MIGUEL como erróneamente aparece reflejado en el acta de defunción de su progenitor ciudadano LA PAZ RAMON MIRELES, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano LA PAZ RAMON MIRELES, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el nombre correcto de una de las herederas como MARIANGEL, y no MIGUEL, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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