REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 6 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-M-2013-000046
Resolución N° PJ0262013000095

Vista la solicitud de medida preventiva de embargo bienes propiedad de los demandados, solicitada en el escrito de demanda por la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, , este Tribunal observa que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige, para el otorgamiento de toda medida preventiva, el acompañamiento de un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama (bonus fumus iuris) y del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

En relación al primero de los requisitos exigidos (prueba de la presunción grave del derecho que se reclama) se observa que el documento acompañado por la parte actora como fundamento de su pretensión, constituye un instrumento que forma parte del elenco de los instrumentos privados, el cual no constituye,, a juicio de este Tribunal, presunción grave del derecho que se reclama.

Y en relación al segundo de los requisitos se observa que tampoco cursa en autos prueba alguna que produzca presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, caso de declararse procedente la pretensión deducida.

Por tal virtud, al no reunir los requisitos exigidos ex artículo 585, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL en el juicio de cobro de bolívares interpuesto contra la empresa DISTRIBUIDORA MILAJES y los ciudadanos JESUS RAMON PRIETO y MILAGROS RAFAELA RODRIGUEZ. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas