REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 6 de junio de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-000691
Resolución Nº: PJ0262013000097

Vista la anterior demanda de regulación de canon de arrendamiento de vivienda, interpuesta por el ciudadano HELGUER JUNIOR GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 10.406.507, contra el ciudadano YASMEL DE JESUS ROJAS DELLAN, titular de la cédula de identidad número 5.551.980, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su jurisdicción para conocer del presente juicio, observa:

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, específicamente en el Literal 3 del artículo 20, dispone:

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo:
(…)
3. Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley. (Subrayados del Tribunal).


De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que la potestad para fijar los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, conforme al artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, en el sub iudice se observa que de los argumentos fácticos esgrimidos en el escrito de demanda se deriva que el actor pretende la regulación del canon de arrendamiento acordado entre las partes, de la suma de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800) mensuales, a tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500) mensuales, motivo por el cual este Tribunal determina que no tiene jurisdicción para conocer de la demanda planteada, por ser atribución de la administración pública por órgano del Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. Así se declara.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA FALTA DE JURISDICCION de este Tribunal frente a la administración pública para conocer de la demanda de regulación de cánones de arrendamiento de vivienda interpuesta por HELGUER JUNIOR GOMEZ contra YASMEL DE JESUS ROJAS DELLAN. Así se decide.

De conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de consultar la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las tres de la tarde (030:00 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas