REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-000121

El día 20/05/2013 compareció la abogada Katherine Flor Yangali Berrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.119, en su condición de defensora judicial del ciudadano Santiago De Jesús González Terán, y solicitó se abriera nuevamente el lapso de de promoción de pruebas a efectos de evitar la reposición de la causa y generar dilación en el proceso y así poder ejercer el derecho a la defensa de su representado.

Mediante auto de fecha 21/05/2013 se exhortó a la defensora judicial consignar en autos escrito de pruebas que pretende promover para así evitar que se ordene una reposición sin la certeza de que en verdad la reposición tendrá un fin útil.

La abogada Katherine Yangali, el día 23/05/2013, procedió a consignar escrito contentivo de promoción de pruebas.

El día 30/05/2013 se ordenó la notificación de la parte actora para que manifestare el mismo día de su notificación o el día inmediato siguiente si tiene alguna objeción relativa a la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensora ad litem.

El ciudadano alguacil de este Tribunal, el 03/06/2013, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte accionante.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Corresponde a este órgano jurisdiccional resolver la petición de la defensora ad litem de fecha 20/05/2013 referida a la reapertura del lapso de promoción de pruebas a efectos de poder ofrecer pruebas que beneficien a su defendido y evitar reposiciones inútiles.

Precisamente para evitar una reposición inútil este tribunal ordenó a la defensora judicial que consignara el escrito con las pruebas que pensaba ofrecer si se acordaba la reapertura solicitada. De lo contrario se corría el riesgo de que una vez acordada la reposición la defensora ad litem (sobre cuya seriedad y profesionalidad demás está decirlo este sentenciador jamás ha albergado duda alguna) no promoviera pruebas legales y pertinentes en cuyo caso se habría incurrido en una dilación perniciosa para la parte actora que ya había presentado unos testigos cuyas declaraciones fueron recibidas legalmente con la presencia de la defensora judicial.

La defensora cumplió con la orden del juez y presentó un escrito promoviendo unas documentales y unos testigos.

En vista que la reposición pudiera perjudicar a la demandante cuyos testigos –Lenys Vásquez y Yolis Rivas- ya comparecieron y fueron interrogados legalmente, pero que en virtud de una eventual reposición sus declaraciones tendrían que ser anuladas sin que se tenga certeza que comparecerán nuevamente a declarar en estrados este órgano jurisdiccional ordenó su notificación a fin de que informada de las pruebas ofrecidas intempestivamente por la defensa de su cónyuge pudiera manifestar si pretendía oponerse a su admisión.
En una diligencia del 04/06/2013 la demandante expresó que no objetaba las probanzas de su contraparte. Por tanto, resulta inútil reponer la causa, anulando las testimoniales ya evacuadas, al estado de nueva promoción si ya se sabe cuáles son los medios que quiere incorporar al proceso la defensora ad litem e igualmente conocemos que la parte actora no pretende oponerse a su evacuación. Por manera que, para evitar dilaciones innecesarias y el posible perjuicio que para la demandante supondría anular las declaraciones de los testigos por ella promovidos la solución que luce como la más adecuada es admitir la documental así como los testigos ofrecidos por la defensora ad litem, los cuales deberán ser interrogados en lo que resta del lapso de evacuación.

En criterio de este sentenciador la manifestación de la demandante referida a que no objeta los medios de prueba ofrecidos por la abogada Katherine Yangali Berrios, defensora judicial de su cónyuge Santiago González Terán, equivale a un consentimiento expreso a que se evacuen tales medios probatorios con lo que resulta innecesaria la reapertura del lapso de promoción ya que conforme al artículo 396 del Código de Procedimiento Civil: las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de pruebas en que tengan interés.

Por supuesto, el consentimiento ha de entenderse que se limita a la evacuación del medio, no a su resultado, el cual siempre podrá ser atacado por la demandante por los medios legales, verbigracia, mediante la tacha de falsedad del testigo.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la reapertura del lapso probatorio solicitado por la defensora judicial de Santiago de Jesús González Terán, abogada Katherine Yangali, en el juicio por divorcio incoado por Yecenia Del Carmen Bastardo Alcocer representada por Dina Zamora de Prieto y ADMITE la prueba documental –carta misiva- promovida en el capítulo segundo del escrito de fecha 23/05/2013. Asimismo, se admite las testimoniales de Yucdari Coromoto Hernández Jiménez e Ingrid de la Cruz Yánez Bolívar, quienes deberán comparecer a declarar dentro del quinto día (5º) día de despacho siguiente a este auto, la primera a las 10:00 a.m., y la segunda a las 10:45 a.m.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000101