REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FH02-X-2013-000023
Vista la solicitud por la parte actora Integración Vertical de Servicios Agrícolas CA (IVSAGICA, CA) de que se decrete una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del codemandado Javier Arnulfo García Álvarez ubicado en la calle Brasilia, manzana 02, quinta La Tinaja, urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en 20,40 metros lineales con terreno que es o fue Municipal, Sur: su frente en 20,40 metros con calle Brasilia, Este: en 35,00 metros con la parcela nº 11 y Oeste: en 35,00 con la parcela nº 09, indicando que la norma adjetiva civil le permite como accionante solicitar tal medida por la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), expresando que dicho requisito esta cumplido con la presentación del protesto de tres cheques y la letra de cambio librados por los demandados Antonio Velásquez Boscardi y Yenni Coromoto Salvatori de Velásquez, y la existencia de un riesgo manifiesto de la ilusoriedad de la decisión dictada (periculum in mora), por cuanto alega que el tercer demandado Javier Arnulfo García Álvarez pudiera traspasar dicho inmueble por instrucciones de los dos primeros demandados nombrados, ya como lo hicieren con la venta que se impugna en el presente juicio.
Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
El Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 585 los requisitos concurrentes que deben ser cumplidos para que proceda el decreto de cualquier medida preventiva.
Con respecto a la presunción del buen derecho se desprende, tal como lo señala el accionante, de los protestos tanto de la letra de cambio (fl. 121-127) como de los cheques (fls. 272-287) consignados en copias certificadas emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la verosimilitud suficiente para que este primer elemento se encuentre satisfecho de manera presuntiva.
En relación al riego manifiesto de inejecución de la sentencia los apoderados de la accionante expresan que existe tal riego porque el codemandado Javier García Álvarez podría traspasar el bien inmueble que cuya venta pretende impugnar la demandante. Se observa de los recaudos consignados con el libelo de la demanda que tal presunción no se encuentra acreditada en autos con algún medio probatorio; no es suficiente el simple temor de que un codemandado pudiera enajenar el inmueble para frustrar la ejecución de un hipotético fallo desfavorable.
El artículo 585 lo señala con claridad:
Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Subrayado nuestro)
En consecuencia, este Sentenciador niega la medida cautelar solicitada por no constar en autos prueba que haga presumir el peligro de ilusoriedad del fallo. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En cualquier caso, la parte actora puede hacer uso de la facultad prevista en el artículo 1921 del Código Civil registrando la demanda de nulidad por fraude en cuyo caso los terceros que adquieran después del registro del libelo quedan sujetos a los efectos de un eventual fallo favorable al demandante sin que puedan alegar su condición de terceros de buena fe.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000102
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