REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 2do. de 1era. Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-S-2013-002186

Recibidas como han sido la presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Homologación de Acuerdo de Liquidación de Bienes Conyugales presentada por el abogado Guillermo López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.010.581, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 163.937 en su condición de apoderado de los ciudadanos Ramón Antonio Abache Flores y Luz María García, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 11.167.765 y 6.577.885, respectivamente désele entrada bajo el número FP02-F-2013-002186.

El día 02 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la competencia por la cuantía y por la materia de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en cuyo artículo 3 se atribuye competencia a los primeros para conocer de los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria en materia de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.

En el presente caso la solicitud de homologación de acuerdo de liquidación de bienes conyugales es un asunto no contencioso cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Municipio de esta localidad en la cual se fijó el domicilio conyugal. En vista que la solicitud fue presentada el 17 de abril hogaño este Tribunal debe declararse incompetente y declina el conocimiento de este asunto en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir con oficio a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) para su distribución. Así lo decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese Oficio.-

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-

MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192013000103.-