REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
Asunto: FP02-V-2012-000716
En fecha 23 de mayo de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2.012, la demanda por prescripción adquisitiva intentada por la ciudadana Luz Marina Correa, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.147.4730 y de este domicilio contra los ciudadanos María Pura Benitez Valor, Ramón Antonio Benitez Valor, Antonio de la Cruz Benitez Valor, Roberto Agustin Benitez Valor, Carlos Eduardo Benitez Valor y Josefina Manuela Benitez Valor, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 24-05-12, fecha en la cual se dictó auto admitiendo la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Prescripción Adquisitiva.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de Junio del dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192013000105.-
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