REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de junio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: FH02-X-2013-000026
Vista la anterior demanda de Nulidad de Venta presentada por la ciudadana Aglais María Díaz Machado, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 10.048.393 de este domicilio, debidamente asistida por Abdón Girón, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.028 contra los ciudadanos Juan Manuel Ledezma Jiménez y Weifeng Wu, venezolano el primero y de nacionalidad china el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 8.907.558 y 84.416.587, donde la parte actora alega que su ex cónyuge Juan Manuel Ledezma Jiménez le vendió al ciudadano Weifeng Wu un bien inmueble, compuesto por los locales comerciales y la casa de habitación que ella ocupa con su grupo familiar y que la mencionada venta la ha perjudicado.
Que los demanda por nulidad de la operación de venta, bajo el alegato de fraude.
Solicita sea decretado embargo preventivo sobre el crédito derivado de la venta y que está constituido a favor de su ex cónyugue, con fundamento en el artículo 343 del código de procedimiento civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Las medidas preventivas tienen por finalidad asegurar la ejecución de una hipotética sentencia definitiva favorable a la pretensión de quien la solicita. Existe por tanto un vínculo de congruencia entre el contenido de la medida preventiva y el contenido de fallo cuya ejecución está destinada a garantizar. Este vínculo de congruencia es el que imprime a las providencias cautelares la nota de instrumentalidad que las caracteriza en tanto ellas no son un fin en si mismas, sino un mecanismo de garantía de que la sentencia definitivamente firme se podrá ejecutar. El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil refiere que “el Juez limitará las medidas…a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio”.
Este proceso versa sobre una pretensión de nulidad de un contrato de venta de un inmueble conformado por unos locales comerciales, una casa y el terreno donde se encuentran construidas esas edificaciones, parcela que tiene una cabida aproximada de 957,12 metros cuadrados, ubicada en la Avenida España, sector Llano Alto Nº 255, Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Familia Barroso con cuarenta metros y sesenta y cinco centímetros (40,65 mts.); Sur: Callejón Trujillo con cuarenta metros y treinta y cinco centímetros (40,35 mts.), Este: con Arístides Bolívar con veintiún metros (21,00 mts.) y Oeste: avenida España con veintiséis metros con cuarenta y nueve centímetros (26,49 mts.), quedando debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Mobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de octubre del 2001, quedando registrado bajo el Nº 33, folio 191 al 200, protocolo primero, tomo cuarto, cuarto trimestre del año 2.001.
La demandante es la señora Aglais María Díaz Machado y los demandados son los ciudadanos Juan Manuel Ledezma y Weifeng Wu siendo el fundamento de la nulidad que el inmueble en cuestión pertenece a una comunidad de gananciales fomentada durante la unión matrimonial de Aglais María Diaz Machado con Juan Manuel Ledezma Jiménez.
En el supuesto de que la sentencia definitiva favorezca la pretensión y declare la nulidad de la venta el efecto inmediato de la decisión será extinguir el negocio traslaticio de la propiedad regresando el inmueble al activo de la comunidad ordinaria nacida al extinguirse el vínculo conyugal entre Aglais María Díaz Machado y Juan Manuel Ledezma Jiménez en tanto que las cantidades pagadas como precio del terreno y las bienchurias tendrían que ser restituidas al frustrado comprador. En ningún caso la actora puede pretender derecho alguno sobre el saldo del precio que aún debe pagar el codemandado Weifeng Wu. La medida de embargo preventivo del saldo deudor en tal sentido no es idónea para asegurar las resultas del juicio por lo que debe ser rechazada por ilegal. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre el saldo del precio peticionada por la ciudadana Aglais María Díaz Machado en el juicio por nulidad de venta seguido contra Juan Manuel Ledezma Jiménez y Weifeng Wu.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos Veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.
Resolución N° PJ0192013000109.-
Asunto Principal: FP02-V-2013-739
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