REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2011-000536

Vista la diligencia suscrita por la abogada Osiris Torres, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.695, en su condición de representante de la empresa C.V.G. Ferrominra Orinoco C.A., en el juicio de divorcio incoado por la ciudadana Ana Eloisa Medrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.424, con domicilio en la Población de Tocomita contra el ciudadano Ramón Antonio Marcano Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.337.619, mediante la cual solicita aclaratoria en al causa FH02-X-2011-55.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La diligencia de fecha 18-06-2013 aparece suscrita por unas representantes de la empresa CVG., FERROMINERA ORINOCO CA., que piden la aclaratoria de la causa contenida en este expediente, que se refiere a un juicio de divorcio seguido por Ana Eloisa Medrano contra Ramón Antonio Marcano Márquez.

En vista que la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO CA., no fue parte en este proceso no tiene legitimidad para pedir aclaratorias en este proceso en razón de lo cual se declara improcedente su petición. Así se resuelve.

No obstante, habida cuenta que la mencionada sociedad de comercio fue la destinataria de la medida preventiva de embargo de las prestaciones sociales del ciudadano Ramón Antonio Marcano Márquez el juzgador entiende que para garantizar la eficacia de la cautela el órgano jurisdiccional está obligado a suministrar al tercero que funge como un colaborador judicial las informaciones, orientaciones o directrices que sean necesarias para que la medida preventiva no resulte frustrada.

En este sentido, este Tribunal aclara que en este proceso se dictó una sentencia definitivamente firme que declaró disuelto por divorcio el matrimonio de la señora Ana Eloisa Medrano y Ramón Antonio Marcano Márquez. En esa sentencia no se ordenó la entrega de cantidad alguna a las partes.

Tampoco han llegado a este expediente las resultas de la apelación interpuesta por el demandado contra el decreto de embargo de las prestaciones sociales.

Por tanto, la medida preventiva de embargo permanece vigente y las cantidades retenidas en ejecución del mencionado decreto que no hayan sido remitidas a este Juzgado no pueden ser entregadas al trabajador. Así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara que la medida de embargo preventivo decretada en fecha 25-05-2011 en el juicio por divorcio incoada por Ana Eloisa Medrano contra Ramón Antonio Marcano Márquez se mantiene vigente.

Ofíciese a la unidad de recursos humanos de CVG FERROMINERA ORINOCO CA., dando cuenta de la presente decisión.-


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MACB/SCHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192013000108