REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2010-000085
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001415


En conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador en cuanto director del proceso ha detectado un vicio que atañe al orden público y que lo obliga a anular el auto de admisión de la demanda por intimación de honorarios profesionales incoada por Leonel Enrique Jiménez Carupe contra Roger González Meneses el cual fue publicado el día 23/05/2013.

La razón que motiva la nulidad del auto de admisión es que en el proceso principal se dictó una sentencia definitivamente firme que declaró la inadmisibilidad de la demanda por rendición de cuentas incoada por Roger González Meneses contra Rosa María Graterol en fuerza de lo cual al no haber litigio pendiente en el cual se pueda tramitar incidentalmente la pretensión de cobro de honorarios profesionales lo procedente es que ella sea conocida por un tribunal competente en razón de la cuantía.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ANULA el auto de admisión de fecha 23/05/2013 y ordena el desglose del escrito de reclamo de honorarios profesionales para que sea distribuida entre unos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil dado que la pretensión fue estimada en tres mil ochenta y cuatro Unidades Tributarias (3.084,11).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece. Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000113