REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FH02-X-2013-000022

Mediante diligencia del 14 de junio hogaño el ciudadano Ramón Antonio Córdova Ascanio, asistido por el abogado Emil Evar Laban Rodríguez, solicitó el decreto de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una vivienda objeto de la presente controversia.

El decreto de cualquier medida cautelar implica que la petición satisfaga los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que exista una presunción del buen derecho y del riesgo de que el fallo definitivo puede resultar de difícil o imposible ejecución. Es lo que en doctrina se denomina fumus bonis iuris y periculum in mora.

En el caso sublitis la presunción del buen derecho, es decir, la probabilidad de que el demandante resulte favorecido por el fallo definitivo en el cual se reconozca que tiene derecho a que la demandada le reivindique el inmueble de su propietario, el cual prima facie, sin perjuicio de que pueda ser desvirtuado o desechado en etapas más avanzadas del proceso, cursando en autos del cuaderno principal los siguientes documentos:

• Copia certificada del documento de propiedad de una casa ubicada entre las calles Boyacá y Concordia, en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: casa y solar propiedad de Oscar Salomón, Sur: calle Concordia, Este: su fondo Edificio Residencias Legislativas y Oeste: su frente calle Boyacá, el cual fue protocolizado ante el Registro Público (Inmobiliario) del Municipio Heres del Estado Bolívar el 10/03/2006, bajo el nº 32, folio 302 al 311, protocolo primero, tomo 23º del primer trimestre del año 2006.
• Copia certificada del título supletorio emanado del Juzgado Primero del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 09/02/2012 de unas bienhechurías ubicadas en la calle Concordia, parroquia Catedral, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, construida en un terreno propiedad del actor de autos que tiene una superficie aproximada de 54,34 m2, siendo sus linderos: Norte: inmueble de su propiedad, Sur: calle Concordia que es su frente, Este: residencias Legislativas y Oeste: techo de las oficinas del Escritorio Jurídico Córdova & Madrid y Asociados, quedando protocolizado por ante el Registro citado bajo el nº 50, folio 190 del tomo 10 del protocolo de transcripción del año 2012.
• Original de un contrato de arrendamiento entre el demandante y la ciudadana Noris Josefina Carvajal Lanz, donde se desprende que el accionante de autos da en arrendamiento una casa ubicada en el Casco Histórico, calle Concordia, nº 159 de esta Ciudad.
• Una Edición Mercantil S.R.L. donde consta el Registro Mercantil del Restaurant Casco Viejo Carvajal, F.P., indicando como su domicilio Casco Histórico, calle Concordia, nº 159, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
• Original de un documento de arrendamiento entre los ciudadanos Noris Josefina Carvajal Lanz y los ciudadanos Alejandro Antonio Burgos y Luis Alberto Cayetano Tobito, la primera como propietaria de la firma personal Restaurant Casco Viejo Carvajal F.P. y arrendadora y los últimos como arrendatarios, donde la mencionada ciudadano da en arrendamiento su firma persona denominándola como fondo de comercio y el local comercial donde se encuentra la firma personal indicada ubicado en la calle Concordia, nº 159 al lado de Residencias Legislativas.
• Un documento que se titula “PERMISO DE CONSTRUCCION PARA AMPLIACIONES Y/O REMODELACIONES Nº 067-069 de fecha 17/11/2006 emanado de la Alcaldía del Municipio Heres y firmado por la arquitecto Lucila Oraá como Directora del Desarrollo Urbano dirigido al ciudadano Ramón A. Córdova Ascanio, donde se consideró viable la aplicación del inmueble propiedad del señor Córdova Ascanio ubicado en el cruce de calle Boyaca nº 31 con Concordia, Casco Histórico de este Ciudad, cuya ampliación consiste en el cambio de techo de zinc por machihembrado en un área de 163,6m2.
• Copia simple de un oficio nº PHPP/597/2006 de fecha 30/10/2006 emanado de la Secretaría de Cultura, Dirección de Patrimonio y Centros Históricos firmado por el Director Ejecutivo de Patrimonio dirigido al señor Ramón Antonio Córdova Ascanio, mediante el cual se le otorgó permiso para el cambio de techo del inmueble ubicado en la calle Boyacá con Concordia, manzana nº 39 del Centro Histórico del esta Ciudad y
• Copia simple de certificado de solvencia emanado de la Alcaldía del Municipio Heres de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, a nombre de Córdova Ascanio Ramón Antonio, de un inmueble ubicado en la calle Concordia con calle Boyacá, s/s, sector Paseo Orinoco.

Todos esos documentos son de naturaleza tanto privada como pública, fueron consignados en originales y copias, los cuales pueden ser desvirtuados en el proceso principal. En los cinco primeros se identifica el inmueble objeto de la controversia ubicado entre las calles Boyacá y Concordia, indicando los documentos de arrendamiento y la Edición – Mercantil S.R.L., la identificación de un local con el nº 159.

En cuanto al peligro por demora el Juzgador considera que las publicaciones en la prensa local las cuales consisten en la oferta en venta de una vivienda, en criterio de este sentenciador, constituye una forma de periculum in mora que debe precaverse a través del otorgamiento de la cautela peticionada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble ubicado entre las calles Boyacá y Concordia, en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: casa y solar propiedad de Oscar Salomón, Sur: calle Concordia, Este: su fondo Edificio Residencias Legislativas y Oeste: su frente calle Boyacá, el cual fue protocolizado ante el Registro Público (Inmobiliario) del Municipio Heres del Estado Bolívar el 10/03/2006, bajo el nº 32, folio 302 al 311, protocolo primero, tomo 23º del primer trimestre del año 2006. Líbrese oficio al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Bolívar. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En esta misma fecha se libró oficio nº 025-305/2013.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet.
Resolución nº PJ0192013000111