REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º Y 154º


RESOLUCION Nº. PJ0192013000114
ASUNTO: FP02-F-2009-000450


En fecha 30 de marzo de 2011 este Tribunal admitió demanda de DIVORCIO intentado por la ciudadana GLORIA PATRICIA ORTIZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.169.693 de este domicilio contra el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA GRACEL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.735.490 y domiciliado en la Avenida Menca de Leoni, cerca de la empresa Agroisleña, zona urbana de Ciudad Bolívar.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Es evidente que, desde el día 19 de octubre de 2011, fecha en la cual se juramentó la defensora judicial asignada por este Tribunal, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiseis días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ






MAC/SC/mares.-
Resolución N° PJ0192013000114