REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º Y 154º


RESOLUCION Nº. PJ0192013000115
ASUNTO: FP02-V-2012-000321


En fecha 12 de marzo de 2012 este Tribunal admitió demanda de DIVORCIO intentado por el ciudadano ELCIO VICENTE DA SILVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.041.544 de este domicilio contra la ciudadana SARA DELVALLE RONDON MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.602.479 y domiciliado en la Calle la Paz C/S, Sector Rómulo Gallegos, detrás del Hospital Tórax de Ciudad Bolívar.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

I I
Es evidente que, desde el día 25 de junio de 2012, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación de la demandada, siendo ésta imposible de localizar, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ






MAC/SCH/mares.-
Resolución N° PJ0192013000115