REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º Y 154º

RESOLUCION Nº. PJ0192013000116
ASUNTO Nº. FP02-V-2013-000438

En fecha 17 de abril de 2013 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana CARMEN MARIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.706.276 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 99.200 y de este domicilio contra el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 5.556.268 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 09 de mayo de 2013, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público en fecha 23 de abril del 2013, ambas partes quedaron emplazadas para el Primer Acto Conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 25 de junio de 2013 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Floduardo Gonzalez.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece lo siguiente: que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante CARMEN MARIA RONDON no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 17 de abril de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.

En cuanto a la información solicitada en fecha 30 de mayo del 2013 en cuaderno separado de medidas (FH02-X-2013-012) a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa VENALUM por medio de oficio Nº.025-242-2013, se ordena librar oficio a la empresa antes mencionada con el fin de que se deje sin efecto la información solicitada.-

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana CARMEN MARIA RONDON contra el ciudadano PEDRO RAMON PEREZ.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE de la mañana (11:00am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-


MAC/SC/mares