REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2013-000239
ANTECEDENTES
El día 27 de febrero de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito continente de demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano Diógenes de Jesús García Solís, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.409.830, asistido por Nixon García, con Inpreabogado Nº 20.614 en contra de la sociedad de comercio Seguros Nuevo Mundo S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de julio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro., representada por los abogados Rachid Ricardo Hassani El Souki, Claudia Acevedo González, María Gracia Stifano, Daryeline Valera Daza, Luís Adalberto Alfonso Toledo, Javier F. Daza Duque e Iván Eduardo Rodríguez Graterol, con Inpreabogado No. 35.713, 41.315, 110.769, 118.531, 146.869, 154.699 y 137.226.
Admitida como fue la demanda en fecha 01 de marzo de 2013, se ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
El día 23 de abril de 2013 la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la morada del la demandada e hizo entrega de la boleta de notificación ordenada en auto de fecha 11-04-13 al ciudadano Ángel Briceño en su carácter de representante de Seguros Nuevo Mundo, S.A. (parte demandada), conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 23 de mayo de 2013 el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, en su carácter de coapoderado judicial de la demandada Seguros Nuevo Mundo S.A., presentó escrito oponiendo la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto.
Afirma que su mandante introdujo ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de marzo de 2013 una solicitud de apertura de procedimiento de nulidad del título o certificado de registro de Vehículo de fecha 25 de julio de 2011 expedido a nombre de Diógenes de Jesús García Solís, ya que de una investigación privada hecha por la empresa Consultores Cegarra y Asociados C.A., se determina que los recaudos aportados por el ciudadanos Diógenes de Jesús García Solís no concuerdan con los que se encuentran en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar; de tal forma que pendiente como se encuentra tal investigación es necesaria su conclusión y su presencia en este proceso.
Como punto previo invocó la falta de cualidad del actor para sostener el juicio, conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante no acompañó con el libelo el documento fundamental que le hace tener la cualidad de propietario del vehículo que él dice ser suyo.
Llegado el día para subsanar la cuestión previa opuesta, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
El día 28 de mayo de 2013 el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada consignó escrito promoviendo las pruebas que consideró pertinentes, las cuales fueron admitidas el día 05 de junio de 2013.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal resolverá la incidencia de la cuestión previa propuesta por la parte demandada con fundamento en el artículo 346, cardinal 8 del Código de Procedimiento Civil.
El apoderado de la demandada aduce la existencia de una cuestión prejudicial afirmando que ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre cursa una averiguación administrativa de anulación del certificado de registro de vehículo expedido a nombre del actor supuestamente de manera irregular en virtud de que los recaudos aportados por el accionante Jesús García Solís no concuerdan con los que reposan en la Notaría Pública 2ª de Ciudad Bolívar.
En la articulación probatoria el apoderado de la empresa de seguros consignó una copia simple de un escrito en que su representada pide al Instituto Nacional de Transporte Terrestre la apertura de un procedimiento de nulidad del título de propiedad expedido a nombre de Diógenes De Jesús García Solís sobre un vehículo DODGE RAM 2500, color PLATA, año 2008, serial de carrocería 3D3KS28D58G157950, placas A93AF7M. No consta en autos que la autoridad de tránsito haya dado curso a la referida petición razón por la cual no es posible dar por comprobado que en verdad existe un procedimiento administrativo del cual pueda resultar la anulación del título de propiedad del demandante.
La prejudicialidad consiste en la existencia de por lo menos dos procesos judiciales que cursan ante una misma autoridad judicial o ante distintos tribunales en los que la resolución de uno de tales procesos es presupuesto necesario para que los otros procesos puedan ser decididos.
En el caso de autos lo alegado por el apoderado de la empresa aseguradora fue la pendencia de un procedimiento administrativo de anulación del certificado de registro a nombre del actor. Ese procedimiento administrativo no fue probado puesto que el escrito presentado por la demandada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre carece de eficacia probatoria por ser contrario al principio de alteridad conforme al cual no valen como medios probatorios los elaborados por la parte que quiere prevalerse de ellos.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000118
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