REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2011-000536


Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de mayo hogaño, presentada por la ciudadana Ana Karina Ron, abogada en ejercicio con Inpreabogado Nº 132.185 en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano Ramón Antonio Marcano Márquez, donde solicita se rectifique el apellido del demandado en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2012; ya que a su decir, los apellidos fueron invertidos.

El Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes observaciones:

La apoderada actora solicita la corrección del orden de los apellidos del demandado porque a su decir fueron invertidos erróneamente.

Desde el 06 de abril de 2011 fecha en la que presentaron la demanda por divorcio, en la admisión de la demanda y demás actos del proceso el demandado de autos se identificó como Ramón Antonio Márquez y nunca como Ramón Antonio Marcano Márquez.

En el Acta de Matrimonio que cursa al folio 5 del presente asunto, el demandado quedó identificado como Ramón Antonio Márquez y en el folio 25 cursa una copia fotostática de la cédula de identidad de la actora en la cual se identifica como Ana Eloisa Medrano de Márquez.

El día 31 de mayo de 2011 el ciudadano Ramón Antonio Marcano Márquez, presentó poder apud acta conferido a las abogadas Ana Ron Alcalá, Nélida Ramos Girón y Yoimary Domínguez Hurtado y al dorso de esa misma diligencia que cursa al folio 33 se encuentra una copia fotostática de la cédula de identidad del demandado en la cual se identifica como Ramón Antonio Marcano Márquez.

Ahora bien, por cuanto se desprende de la copia de la cédula de identidad del demandado su verdadero apellido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena subsanar el error cometido en cuanto al orden de los apellidos del demandado, el cual debe leerse Ramón Antonio Marcano Márquez. Así se decide. Téngase esta decisión como complementaria de la sentencia de fecha 19-03-12; entréguese copia certificada de ella a los litigantes y particípese con oficio al Registrador Civil.

El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Ab. Soraya A. Charboné P.-




MAC/SACHP/editsira.-
Resolución Nº PJ0192013000096.