REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2013-000143
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.629.511.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CANOLES 567 R.S., inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de enero del año 2011, bajo el No. 47, tomo 4, en la persona de la ciudadana VENECIA MARQUEZ GUILLEN, en su condición de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa EL CANOLES 567 R.S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.629.511, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil con dos (02) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CANOLES 567 R.S., inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de enero del año 2011, bajo el No. 47, tomo 4, en la persona de la ciudadana VENECIA MARQUEZ GUILLEN, en su condición de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa EL CANOLES 567 R.S., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.629.511, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL CANOLES 567 R.S., inscrita por ante el Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de enero del año 2011, bajo el No. 47, tomo 4, en la persona de la ciudadana VENECIA MARQUEZ GUILLEN, en su condición de Coordinadora General de la Asociación Cooperativa EL CANOLES 567 R.S., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 15-08-2012; Fecha de Egreso: 13-01-2013; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Sep-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55
Oct-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55
Nov-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55
Dic-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días por año conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras quince (15) días por año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el respectivo salario integral del mes acreditarse la antigüedad desde el 15 de agosto de 2012 al 13 de enero de 2013, calculo que se realiza a continuación de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Sep-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55 0 0,00 0,00
Oct-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55 0 0,00 0,00
Nov-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55 15 1.155,27 1.155,27
Dic-12 2.047,50 2.047,50 15,00 2.132,81 15 177,73 85,31 2.310,55 15 1.155,27 2.310,55

30 2.310,55

Lo que da un total por antigüedad de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.310,55), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 15 de agosto de 2012 hasta el momento de terminación de la relación laboral 13 de enero de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• Periodo efectivamente laborado desde 15 de agosto 2012 al 13 de enero de 2013, le corresponderían por este periodo la cantidad de 10 días (5 días por vacaciones y 5 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 68,25, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado para ese periodo de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 682,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES o BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
• periodo 15 de agosto 2012 al 13 de enero de 2013, le corresponderían por esta fracción la cantidad de 10 días por utilidades fraccionadas, por haber laborado 4 meses completos a un salario de calculo para la fecha de Bs. 68,25, lo que totalizaría por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 682,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.310,55), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.986,10), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 13 de enero de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 21 de mayo de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.


LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ RONALD EDUARDO CALDERON