REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000551
PARTE ACTORA: Ciudadano MODESTO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.592.802.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ELENA FLORES ELIAS.
PARTES CODEMANDADAS: ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.).
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A.: YHEAN NOVAL FERNANDEZ HERNANDEZ y MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.): ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de junio de 2013, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano MODESTO CONTRERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.592.802, y su apoderado judicial el abogado GABRIELA ELENA FLORES ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.511.848, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.200, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas ALSTON HYDRO VENEZUELA, S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX S.A.), representadas por sus apoderados judiciales la primera por el abogado MARCOS ANDRES SULBARAN ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.831, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada, y la segunda por la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.790, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, dado que del análisis de las pruebas presentadas por todas las partes, se llego a la convicción que no existió hecho ilícito de parte de las codemandadas que generaran la responsabilidad subjetiva, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes 09 de agosto de 2013, en las instalaciones de este circuito (URDD), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,


MODESTO CONTRERAS BRICEÑO GABRIELA ELENA FLORES ELIAS


MARCOS ANDRES SULBARAN A. ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE O.