REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000041

MEDIACIÓN POSITIVA - INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALIRIO CONTRERAS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.117, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI (IDEMAA), según Gaceta Municipal del Municipio Alberto Adriani, numero extraordinario, El Vigía 23 de noviembre de 2001, representado por el ciudadano Guido Antonio Molina Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.173, según resolución, Nº 58-2009, numero extraordinario, El Vigía 01 de octubre de 2009.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Johana Gabriela Montero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.924.762, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.419.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves, seis (06) de junio de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad fijada por este Tribunal a solicitud de partes para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano RAMÓN ALIRIO CONTRERAS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.117, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI (IDEMAA), según Gaceta Municipal del Municipio Alberto Adriani, numero extraordinario, El Vigía 23 de noviembre de 2001, representado por el ciudadano Guido Antonio Molina Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.173, según resolución, Nº 58-2009, numero extraordinario, El Vigía 01 de octubre de 2009. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano RAMÓN ALIRIO CONTRERAS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.741.117, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y su apoderado judicial Abg. Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 08 al 11 de las actas procesales; así como la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI (IDEMAA), en la persona del ciudadano Guido Antonio Molina Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.241.173, según resolución, Nº 58-2009, numero extraordinario, El Vigía 01 de octubre de 2009, asistido por la Abg. Johana Gabriela Montero Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.924.762, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.419, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ciudadano RAMÓN ALIRIO CONTRERAS PULGAR, a manera de mediar, la cantidad de: DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), en monedas de curso legal a través de un Cheque. SEGUNDO: La parte actora ciudadano RAMÓN ALIRIO CONTRERAS PULGAR, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho el día de hoy jueves, 06 de junio de 2013, a través de un Cheque Nº S-92 16002938, del Banco de Venezuela, de la Cuenta Nº 0102-0304-04-0000059653, de I.D.E.M.A.A., de fecha 05 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 17.000,00 a nombre del ciudadano RAMÓN ALIRIO CONTRERAS PULGAR; que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. CUARTO: La parte actora ciudadano RAMÓN ALIRIO CONTRERAS PULGAR, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a la prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por terminación de la Relación de Trabajo por causa ajenas al Trabajador, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 2:30 pm. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal


Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte Demandante



Apoderado Judicial de la parte demandante



Parte demandada



Abogada Asistente de la parte demandada


La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.