REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: FP02-L-2013-000040
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente demanda, se constató que en fecha 07 de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual se ordenó dejar sin efecto la citación ordenada a la empresa Transeguro, c.a., y en su defecto se ordena la notificación de la superintendencia de la actividad aseguradora, en condición de tercero, a este respecto este Tribunal realiza la siguiente consideración:
Del folio ochenta y nueve (89) al folio ciento siete (107) del expediente consta resulta de exhorto, donde consta que se practicó de manera fehaciente la notificación de la empresa Transeguro c.a., de Seguros, tal como se desprende de consignación del alguacil que riela al folio ciento cuatro (104) y cartel debidamente recibido por la junta liquidadora de transeguro, c.a. de seguros, que se encuentra al ciento cinco (105), donde consta del sello húmedo de recepción del cartel librado para tales fines, por tanto dicha empresa se encuentra debidamente notificada.
Por otra parte, por notoriedad judicial este Juzgado pudo comprobar que en los expedientes signados con los nros FP02-L-2013-177 y FP02-L-2011-135, llevados por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, fueron consignados en el primero; una gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.119 de fecha 27 de febrero de 2013, en la cual se decidió la designación de la junta liquidadora que se encargara de liquidación administrativa de la sociedad mercantil Transeguro c.a. de seguros, y en la segunda causa mencionada, riela comunicación de la Superintendencia de la actividad aseguradora participando que el conocimiento y trámite de las comunicaciones relativas a la empresa Transeguro c.a. de seguros, corresponde es a la junta liquidadora de esa Sociedad Mercantil. Siendo evidente de esta manera que la empresa llamada como tercero interviniente se encuentra en proceso de intervención con cese de operaciones y liquidación administrativa, por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, según lo previsto en el artículo 5 numerales 1 y 4 de la Ley Aseguradora; es por lo que este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa a las partes, así como el debido proceso, tal como lo expresan los artículos 26 y 49 nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 206 del Código del precitado Código, aplicables por remisión supletoria del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, repone la presente causa al estado de que se notifique al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, operando en este caso, la suspensión de la causa 90 días continuos, en virtud que su cuantía supera a las 1000 unidades tributarias, vencido el término anterior, comenzará a computarse el término previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, otorgándose el respectivo término de distancia, tal como se ordenó en el libelo de demanda. En razón de todo lo expuesto, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 07 de junio de 2013, así como las actuaciones derivadas de dicho auto. Se deja establecido que todos los lapsos comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la constancia de secretaría de haberse cumplido con las notificaciones, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, a la hora establecida en la admisión de la demanda, ello sin necesidad de notificación alguna por cuanto considera este Juzgado que todas se encuentran a derecho. Líbrese Carteles y Notifíquese al Procurador General de la República.
La Juez,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
La Secretaria,
ABG. KIRA MARES PEREIRA