REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00230
AUDIENCIA INICIAL-ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: VANESSA CHONA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.650.586.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FORTUNA REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo el nro. 165.027.
PARTE DEMANDADA: Empresa EL RINCON DEL DULCE PALMERINI, J.M. C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAITA GUAIPO JUAN CARLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 147.476
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
Hoy, Doce (12) de junio de 2013, siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), comparece la ciudadana: VANESSA CHONA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.650.586, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana: MARÍA FORTUNA REYES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo el nro. 165.027. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: MAITA GUAIPO JUAN CARLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 147.476, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL RINCON DEL DULCE PALMERINI, J.M., C.A., según poder que presenta en este acto en copia y original solicitando que previa confrontación le sea certificado ad efecctum videndi y devuelto su original. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados pero renuncian al termino de comparecencia establecido para que tenga lugar la audiencia preliminar, a tal efectos solicitan una audiencia especial para acordar una MEDIACION POSITIVA en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la empresa demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (8.063,82), que cubre la cantidad demandada y todos los conceptos demandados, para lo cual ofrezco realizar dicho pago en este acto mediante Un cheque discriminado de la siguiente manera: cheque signado con el Nº 98608684, girado contra el Banco Mercantil por la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (8.063,82), girado a nombre de la ciudadana: VANESSA CHONA PARRA, no endosable. En el presente acto hace entrega del instrumento cambiario indicado (el cheque presentado por la parte demandada), personalmente a la trabajadora. TERCERO: En este estado interviene la parte actora expone: visto el pago ofrecido por la demandada y que se me ha entregado en este acto, declaro que acepto el pago, y manifiesto que dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, por lo que solicito en este mismo acto la entrega del cheque señalado, así como la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Así mismo, dejó constancia que celebró dicho convenio libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadores, y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (8.063,82) mediante un cheque signado con el Nº 98608684, cuenta corriente nº 0105-0064-85-1064575218, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana VANESSA CHONA PARRA, no endosable. B.- Se HOMOLOGA el presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, así mismo se ordena dar por terminada la presente causa y su respectiva remisión al archivo judicial. Se hace entrega del cheque a la trabajadora presente en el acto. En vista de la mediación, se ordena agregar al expediente copia del cheque. Así como también se ordena certificar a los documentos presentados por la parte demandada ad efecctum videndi. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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