REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-DESISTIDO

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00151
PARTE ACTORA: ANTONIO BAUDILIO SALAZAR PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.379.595.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA Bajo el Nro. 174.515.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA C.A
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: JOSE RAFAEL BUSTILLOS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.034.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA, compareció a la misma, el ciudadano: CONSORCIO OIV TOCOMA, el abogado José Rafael Bustillos Mendoza, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.034. Así mismo, se deja constancia que la parte actora ciudadano: ANTONIO BAUDILIO SALAZAR PEÑA, identificado en acta, no compareció al presente acto ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora al presente acto de audiencia preliminar, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Juez,
Abg. Magly Mayol Tranquini



Apoderado de la parte demandada,

La Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira