REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00057
PARTE ACTORA: EVELIO RAMON GUZMAN, Cedula Nro.3.344.572.
APODERADO DEL ACTOR; SIRILED MAZA ODREMAN, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.850.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOVIL DE VENEZUELA C.A. (TRAMOVEN C.A.).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO OSORIA; Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Veinte (20) de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos: SIRILED MAZA ODREMAN, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.850, abogada del actor ciudadano EVELIO RAMON GUZMAN, Cedula Nro.3.344.572, quien se encuentra presente en este acto. Así mismo, se encuentra presente el Ciudadano: ARTURO ALIRIO GONZALEZ, representante legal de la empresa asistido por el abogado JOSE FRANCISCO OSORIA; Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 99.483. Acto seguido se apertura la Prolongación Audiencia Preliminar previa exposición realizada por el Juez Mediador, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal, de seguidas, las partes expresan a la juez su intención de llegar a un acuerdo, a tal efecto las partes expresan que llegaron a un consenso en los montos demandados. Este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud de lo expresado por las partes, procede a celebrar MEDIACIÓN POSITIVA en los siguientes términos: PRIMERO: La apoderada judicial en representación del actor, ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 9.500,00), los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque signado con el número 01000126, cuenta corriente Nº 0102-0414-38-0001247697, del Banco Venezuela, no endosable, a nombre del ciudadano EVELIO RAMÓN GUZMAN, y en virtud de ello solicitamos se homologue el presente convenio y se de por terminada la presente causa. TERCERO: En este estado interviene la apoderada del actor y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mi representada, no quedando la empresa nada a deber al trabajador por ningún concepto, solicito la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, así mismo solicito la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejo constancia que en nombre de mi representado y estando él presente se acepta dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega del cheque signado con el número 01000126, cuenta corriente Nº 0102-0414-38-0001247697, del Banco Venezuela, no endosable, al ciudadano: EVELIO RAMÓN GUZMAN, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.500,00), quien manifiesta recibir conforme dicha cantidad. B.- Se HOMOLOGA, el presente acuerdo en vista de la MEDIACIÓN POSITIVA.Se procede en este estado a entregar las pruebas a las partes demandada y demandante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI El actor,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ ORONOZ
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